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Necesario reformar la Ley de Referéndum y Plebiscito en SLP

Jorge Torres | Plano Informativo | 28/09/2023 | 19:25

San Luis Potosí, SLP.- A la luz del proceso de plebiscito que realizó el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) para la municipalización de Villa de Pozos, hay varias situaciones que se deben de revisar para reformar la Ley de Referéndum y Plebiscito en San Luis Potosí, consideró el consejero Juan Manuel Ramírez García integrante del Pleno del Ceepac.

Algo que consideró habrá que estudiar es el hecho de que no haya un porcentaje para que sea vinculante el resultado del plebiscito, "a lo mejor también tendría que estudiarse a la luz de mecanismos de participación ciudadana en el ámbito federal o en otros estados"; también dijo que el tema de los medios de impugnación está muy endeble, pues la ciudadanía no tiene este derecho a recurrir a los actos que van sucediendo durante todo el tramo de un plebiscito, y luego posteriormente los resultados.

En cuanto a los plazos dijo que no son malos, se tienen hasta 90 días para realizar el plebiscito, es un plazo razonable para un ejercicio de estas características en un municipio, pero para nivel estatal tal vez sea poco el tiempo; lo que sí consideró "una atrocidad" es el hecho de que en la convocatoria tenga que venir la ubicación de las mesas receptoras de opinión, ya que esto es completamente contrario a la lógica electoral.

"En la lógica electoral las fuerzas electorales en México, en una elección, se emite la convocatoria y a partir de que se emite la convocatoria se desarrollan un montón de procedimientos, y entre ellos lo que tiene que ver con la ubicación de las casillas y el procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla; y en la Ley de Referéndum y Plebiscito lo que dice es que a la emisión de la convocatoria deberá de publicarse la ubicación las mesas de opinión, pero solo se tienen 25 días para ello".

Finalmente dijo que lo que ayudó al Ceepac fue utilizar la ubicación de las mesas receptoras de opinión en la revocación de mandato, mediante la utilización de unidades territoriales, pero si es un tema que definitivamente no ayuda a la organización de plebiscitos y que es de los temas que se deben de analizar para posibles reformas a la Ley.