San Luis Potosí, SLP.- Desde marzo de 2020, las y los diputados integrantes de la Sexagésima Segunda Legislatura aprobaron reformas al Código Penal y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para precisar el delito de difusión ilícita de imágenes íntimas, incrementar la sanción y tipificar sus modalidades, sin embargo no es considerado dentro de los estados que han aprobado lo que se conoce como la “Ley Olimpia".
¿Qué es la Ley Olimpia?
Ley Olimpia fue concebida para castigar todo tipo de agresiones digitales contra las personas a través de medios digitales y otras tecnologías; tiene su origen en 2014, en el estado de Puebla, cuando Olimpia Melo Cruz, fue víctima de la difusión de un video íntimo a través de redes sociales por parte de su ex pareja, sin su consentimiento, lo que la impulsó a ella y a otras mujeres, a promover una reforma en el Código Penal de dicho estado para sancionar dichos actos, lo cual finalmente logró en 2018, y a la fecha la gran mayoría de las 32 entidades federativas contienen sanciones en sus códigos penales.
¿En qué consiste la Ley Olimpia?
Es cualquier acto de violencia digital como toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o imagen propia.
En San Luis Potosí ya está tipificado el delito de difusión de imágenes íntimas
En San Luis Potosí, la difusión ilícita de imágenes ya era tipificada como delito, sin embargo, en marzo de 2020 el Congreso del Estado aprobó reformas al Código Penal y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para precisar el delito de difusión ilícita de imágenes íntimas, incrementar la sanción y tipificar sus modalidades.
Está establecido que: Comete el delito de difusión ilícita de imágenes íntimas quien transmita, publique, o difunda imágenes, sonidos o grabaciones de contenido sexual, que pueden o no contener texto, obtenidas con o sin el consentimiento de la víctima, sin autorización para su difusión. Este delito se sancionará con una pena de tres a seis años de prisión y multa de 300 días del valor de la Unidad de Medida de Actualización (UMA’s).
Aumentará la pena privativa de la libertad, y la sanción pecuniaria hasta en una mitad más, cuando: el delito sea cometido por la o el cónyuge, o por persona que esté, o haya estado unida a la víctima por alguna relación de afectividad, aún sin convivencia; la víctima fuese menor de edad o persona con discapacidad, exista relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas, o de cualquier clase que implique subordinación entre la persona agresora y la víctima; se hiciere uso de la violencia física o moral, y la persona agresora sea servidor público, y utilice los medios o circunstancias que el encargo le proporcione.
Situación de SLP
De acuerdo a datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el Módulo sobre Ciberacoso (MOCIBA) 2021, señala que en México, la población de 12 años y más estimada para 2021 es de 104.2 millones de personas. De ese total, 77.9% utilizó Internet, en cualquier dispositivo; de este porcentaje, el 21.7% fue víctima de ciberacoso, esto equivale a 17.7 millones de personas de 12 años y más usuarias de Internet, siendo ligeramente mayor para mujeres (22.8%) que para los hombres (20.6%). En San Luis Potosí el 20.9% de los encuestados dijo haber sido víctima de ciberacoso, siendo los hombres los que ligeramente han sido más acosados.
Señala que las mujeres están más expuestas a sufrir dos tipos de situaciones: insinuaciones o propuestas sexuales con 33.1% declarado por ellas; y recibir fotos o videos de contenido sexual, con un 23.9%; además el 63.8% de los casos de ciberacoso no se identifica a las personas acosadoras, 23.7 por ciento si conocía a su agresor que resulta ser un compañero de trabajo, amigo, ex pareja, familiar e incluso paraje actual; la mujeres experimentaron ciberacoso por publicar o vender imágenes o videos de contenido sexual por parte de agresores en un 45.4%, siendo en su mayoría hombres los que cometen el acoso.
¿Cómo actuar?
Cabe destacar que el delito comienza con amenazas hacia la víctima para pedirle algo a cambio de no divulgar las imágenes, las autoridades recomiendan que desde ese momento se debe realizar la denuncia para actuar a tiempo y evitar la difusión de las imágenes; cuando ya se ha divulgado el contenido, se presenta la denuncia ante la Fiscalía General del Estado para sancionar al responsable, y se recurre a la Policía Cibernética para frenar la circulación de las imágenes.