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Matrimonios igualitarios podrían adoptar en SLP

El diputado Oscar Vera presentará una iniciativa con l objetivo de eliminar las condiciones o restricciones al derecho de las personas que quieran adoptar

San Luis Potosí, SLP.- El diputado del partido Conciencia Popular, Oscar Vera Fabregat presentará el próximo jueves en sesión del Pleno del Congreso del Estado una iniciativa con proyecto de decreto que propone reformar el artículo 249 las fracciones I, IV y V4; adicionar el artículo 250 bis; y derogar el artículo 258 de y al Código Familiar para el estado de San Luis Potosí con el objetivo de eliminar las condiciones o restricciones al derecho de las personas que quieran adoptar, además de que permite a las parejas integradas por personas del mismo sexo la posibilidad de adoptar al ser consideradas en igualdad de condiciones como posibles adoptantes.

En tres puntos Vera Fabregat señala que se deben eliminar condiciones o restricciones al derecho del adoptante con motivo de la edad y lazos de parentesco consanguíneo con el adoptado, por ser disposiciones inconstitucionales e inconvencionales según lo sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a través de sentencias jurisprudenciales al considerar que representan una vulneración al interés superior de las niñas, niños y adolescentes, al impedirles formar parte de una familia respecto de convivientes que cumplieran con el requisito de idoneidad y, por otro, una transgresión al derecho de estos últimos a completar su familia a través de la adopción, si es su decisión y mientras cumplan con el resto de los requisitos.

Asimismo, señala que se debe incluir dentro de los requisitos para el adoptante, aprobar los estudios psicológicos por medio de los cuales demuestre ser idóneo, y contar con los características, virtudes y cualidades para brindar una familia al menor de edad adoptado; como último punto destaca que con base en los criterios antes mencionados se propone llevar a la ley secundaria un derecho fundamental expresamente reconocido en la Constitución y los tratados internacionales en materia de no discriminación e igualdad sustantiva, toda vez que el interés superior del menor de edad se base en la identidad de los adoptantes.

Por lo anterior se considere que es irrelevante el tipo de familia al que será integrado el adoptado, así como la orientación sexual o el estado civil de los adoptantes, puesto que cualquier persona en lo individual y cualquier pareja del mismo o distinto sexo deben ser consideradas en igualdad de condiciones como posibles adoptantes.

Finalmente la adición del Artículo 250 bis quedaría textualmente: "Toda vez que el interés superior del menor de edad se basa en la idoneidad de los adoptantes es irrelevante el tipo de familia al que aquél será integrado, así como la orientación sexual o el estado civil de estos, puesto que cualquier persona individual, y cualquier pareja del mismo o distinto sexo, deben ser consideradas en igualdad de condiciones como posibles adoptantes".

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