En redes sociales y algunos medios impresos sigue la polémica sobre si es legal que un policía te detenga y realice, sin ninguna orden judicial, una “revisión de rutina” en tu persona o automóvil.
Varios aseguran que es ilegal y otros que existen ciertas situaciones que permite la ley.
En esta investigación especial exponemos lo que resolvió la Suprema Corte de Justicia (SCJN), la postura de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la opinión de conocidos abogados de San Luis Potosí.
Como referencia, en marzo del 2018 la Suprema Corte resolvió el polémico fallo sobre inspecciones a personas y vehículos por parte de la policía, que podrán hacerse en caso de sospecha razonable o flagrancia.
¿En qué casos se pueden hacer inspecciones sin orden judicial?
El artículo 251 del Código Nacional de Procedimientos penales señala que sí procede la inspección policial, siempre y cuando haya “sospecha razonable” de que la persona coincida “con las características del sujeto denunciado”.
Un vehículo puede ser inspeccionado “si el policía observa hechos o circunstancias que lo hagan suponer que se está cometiendo un delito”.
En contraparte la SCJN prohibió claramente:
– Que los policías hagan inspecciones a personas o vehículos “a su antojo”.
– Que los policías hagan inspecciones arbitrarias a pasajeros o vehículos que hayan cometido una infracción de tránsito.
– Los cateos en los domicilios sin orden judicial.
También aclaró que “es ilegal y arbitraria” cualquier inspección que no se haga en casos de flagrancia.
En hechos de tránsito no aplica
El abogado Jorge Chessal Palau señala que “se requiere un elemento razonable de sospecha para justificar la revisión”. Es importante mencionar que no aplica en caso de infracción de tránsito a menos que la policía tenga algún elemento que sí justifique hacer la revisión.
Para Francisco Átala Dewey, experto en temas de amparo, es un tema altamente controvertido, aunque el artículo 16 constitucional señala que nadie debe ser molestado en su casa o automóvil sin una orden expresa de un juez, no existe hasta el momento alguna referencia de un amparo que se haya concedido por la violación de ese artículo.
Es un riesgo por falta de capacitación
El licenciado en Derecho Juan Carlos Muñiz Garza considera que la SCJN ya estableció que bajo ciertos lineamientos sí se justifica la revisión, pero no puede por ningún motivo considerarse algo de rutina. “Es un riesgo, ya que falta mucha capacitación a los elementos policiacos, lo que puede llevar a que se den resultados que nadie desea, ya que los agentes escudándose en una supuesta flagrancia, estarán haciendo revisiones arbitrarias, muchas de ellas con el fin de intimidar o hasta extorsionar al ciudadano”.
No se brinda seguridad jurídica al ciudadano
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en su postura señala que no se está brindando seguridad jurídica pues la ley sigue proporcionando “la amplia discrecionalidad y subjetividad” para que las autoridades detengan o inspeccionen personas sin que haya la mediación de una orden judicial.
Iniciarán funciones nuevas salas de juicios mercantiles
El presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Alfonso Almazán Cue, anunció el arranque de las nuevas salas de juicios mercantiles bajo el esquema de justicia y oralidad que se implementa en San Luis Potosí.
El magistrado comentó que estas salas iniciarán sus procesos en San Luis Potosí capital para luego trasladarse al interior del estado, y todo esto es parte del programa de modernización que se tiene contemplado para este 2019.