Miércoles 7 de Mayo de 2025 | Aguascalientes.
locales

Tipifican Delito contra la Identidad de las Personas

Plano Informativo | 26/04/2018 | 15:49

San Luis Potosí, SLP.- Para proteger el derecho humano de la identidad, dignidad, seguridad jurídica e integridad de los potosinos, el pleno del Poder Legislativo aprobó por unanimidad reformar el Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de tipificar el Delito contra la Identidad de las Personas a quien se atribuya por medios electrónicos, informáticos, redes sociales o cualquier otro medio la identidad de otra persona u otorgue su consentimiento para llevarla a cabo, causando con ello un daño patrimonial, moral o algún lucro indebido, para sí o para otra persona.

Este delito se sancionará con una pena de tres a seis años de prisión, multa de mil a mil quinientas días del valor de la unidad de medida de actualización y, en su caso, la reparación del daño que se hubiera causado.

Con esta reforma, el Código Penal del Estado de San Luis Potosí establecerá también que serán equiparables al delito contra la identidad de las personas y se sancionará como tal a quien: Por algún uso de medio electrónico, telemático o electrónico obtenga algún lucro indebido para sí o para otro, o genere un daño patrimonial a otro, valiéndose de alguna manipulación informática o intercepción de datos de envío, cuyo objeto sea el empleo no autorizado de datos personales, o el acceso no autorizado a base de datos automatizados para suplantar identidades.

Posea o utilice datos identificativos de otra persona con la intención de cometer, favorecer o intentar cualquier actividad ilícita, causando un daño patrimonial, moral o que obtenga un lucro indebido.

O asuma, suplante, se apropie o utilice, a través de internet, cualquier sistema informático o medio de comunicación, la identidad de una persona física o jurídica que no le pertenezca, produciendo con ello un daño moral o patrimonial, u obteniendo un lucro o un provecho indebido para sí o para otra persona.

Las penas previstas en el presente artículo se aumentarán hasta en la mitad, a quien se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer el delito; así como en el supuesto en que el sujeto activo del delito tenga licenciatura, ingeniería, o cualquier otro grado académico en el rubro de informática, computación o telemática; entre otros preceptos.

En la exposición de motivos del dictamen aprobado se señala que toda persona tiene el derecho humano a la intimidad, este derecho se relaciona con otros, como los relativos a los registros personales y los que se refieren a la recopilación e inscripción de información personal en bancos de datos y otros dispositivos, los cuales bajo ninguna circunstancia podrán ser invadidos, sino es con el consentimiento del titular.

Así, cualquier suplantación a la identidad de una persona que le cause algún daño moral o económico, infringe los bienes jurídicos de dignidad, intimidad y seguridad jurídica.