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¿En qué consiste la controversia sobre el aborto que debate la SCJN?

La reforma impide el ejercicio de los derechos fundamentales de las mujeres (particularmente, su dignidad y derechos reproductivos), a costa del pretendido derecho a la vida del no nacido.

ORIGEN: El 3 de septiembre de 2009 fue publicada en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí una reforma al artículo 16 de la Constitución Política de aquella entidad, cuyo texto es el siguiente:

La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una tarjeta informativa para explicar la discusión que llevan a cabo los ministros sobre la acción de inconstitucionalidad en el caso San Luis Potosí.

“El Estado de San Luis Potosí reconoce la vida humana como fundamento de todos los derechos de los seres humanos, por lo que la respeta y protege desde el momento de su inicio en la concepción. Queda prohibida la pena de muerte, la cual no podrá aplicarse en ningún caso.

No es punible la muerte dada al producto de la concepción, cuando sea consecuencia de una acción culposa de la mujer; el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación indebida; o de no provocarse el aborto la mujer corra peligro de muerte.”

DEMANDA: Diputados integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí promovieron una Acción de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), solicitando la invalidez del precepto.

PROBLEMA A RESOLVER: Determinar si esa reforma viola o no lo dispuesto en la Constitución Federal y los Tratados Internacionales que sobre la materia hayan sido suscritos y ratificados por México.

SENTIDO DEL PROYECTO EN CUANTO AL FONDO: Declarar la inconstitucionalidad de una parte de la norma, la que quedaría en los siguientes términos:

“Artículo 16. El Estado de San Luis Potosí reconoce la vida humana, por lo que la respeta y protege. Queda prohibida la pena de muerte, la cual no podrá aplicarse en ningún caso.

No es punible la muerte dada al producto de la concepción, cuando sea consecuencia de una acción culposa de la mujer; el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación indebida, o de no provocarse el aborto la mujer corra peligro de muerte.”.

Lo anterior en virtud de los siguientes razonamientos:

Es inadmisible el pretender establecer que la vida es el fundamento de todos los seres humanos, pues un derecho no debe prevalecer sobre otros.

La Constitución Federal y los instrumentos internacionales no contemplan como “individuo” (sujeto de derechos y obligaciones, además de dotado de capacidad jurídica) al producto en gestación, por lo que tampoco lo puede hacer la Constitución estatal.

Se viola el principio de igualdad, el cual implica tratar igual a los iguales y desiguales a los desiguales, por lo que no resulta posible igualar la vida prenatal con los sujetos nacidos.

La reforma impide el ejercicio de los derechos fundamentales de las mujeres (particularmente, su dignidad y derechos reproductivos), a costa del pretendido derecho a la vida del no nacido.

Se pierde de vista que la legislación estatal está supeditada a la Constitución Federal y a la normativa internacional.

Parecería que las disposiciones del Código Penal local relativas al aborto se derogan, porque éste se convertiría sólo en una modalidad del homicidio, con lo que se genera una falta de certeza en cuanto a las normas que aplicables.

En los casos en que un método anticonceptivo imposibilite el proceso de implantación del óvulo en el útero, habría una privación de la vida de otra persona. Por ello se tendría que penalizar el empleo de la anticoncepción hormonal poscoito y del dispositivo intrauterino, lo cual resultaría contradictorio con la normativa federal aplicable.

Si bien la norma impugnada no prohíbe el diagnóstico prenatal, el hecho de ofrecerlo sin la posibilidad jurídica de un aborto seguro y accesible, puede provocar que algunas mujeres recurran a un aborto ilegal e inseguro.

IMPLICACIONES DE UN PROYECTO: El proyecto es una propuesta de solución que un Ministro (ponente) presenta ante el Pleno de la SCJN. Sin embargo, el resto de los Ministros tiene absoluta libertad para apoyar o no el proyecto, por lo que la resolución de la SCJN será en el sentido que apruebe la mayoría de los integrantes del Pleno.

POSIBLES ALCANCES DE LA RESOLUCIÓN DE LA CORTE:

La SCJN, en contra de lo que se propone el proyecto, declara la constitucionalidad de la norma, con lo que ésta prevalecería.

La SCJN, por las razones establecidas en el proyecto u otras, declara la inconstitucionalidad de la reforma mencionada, por cuando menos 8 votos. Con ello, la reforma sería declarada inválida.

La mayoría de los Ministros se pronuncia por la inconstitucionalidad de la reforma mencionada, pero no se alcanzan los 8 votos necesarios para declarar su invalidez, por lo que el asunto se desestima, se procede a su archivo y la norma prevalece.

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