De esas cosas que pasan
Libertad de Expresión vs. Seguridad: La Reforma Pendiente en Aguascalientes, la Reforma “bienintencionada” que mantiene un grave daño en contra del derecho fundamental a informar y ser informados.
Justo antes de concluir el segundo periodo ordinario de sesiones, la mayoría panista en Aguascalientes, aprobó --a pesar de ser advertidos sobre la coerción a la libertad de expresión-- la creación del tipo penal de “difusión de narcomantas”; y como arranque del nuevo periodo ordinario de sesiones, el PAN pretende “corregir” este jueves 18 de septiembre, en sesión ordinaria, lo que nunca debió ser aprobado, dejando fuera la iniciativa presentada con anterioridad por su servidora;la iniciativa del PAN versa de la siguiente manera:
“Artículo 178 F.- Colocación de mensajes intimidatorios. Comete el delito de colocación de mensajes intimidatorios quien, por sí o por interpósita persona, elabore, coloque o exhiba en espacios públicos o privados visibles al público, mensajes en cualquier medio físico, tales como, mantas, cartulinas, pancartas, lonas, en el que se amenace, intimide, justifique, atribuya o promueva hechos con apariencia de delito, que pretendan generar intimidación, alterar la paz pública o influir en decisiones de autoridades o particulares.
A quien cometa el delito de colocación de mensajes intimidatorios se le impondrá una pena de 1 a 4 años de prisión y de 500 a 1,500 días multa, así como al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.”
La lucha contra el crimen organizado es una prioridad indiscutible para cualquier Estado de derecho. Sin embargo, en este combate, el legislador debe actuar con la precisión de un cirujano, no con el peso de un martillo; y la iniciativa IN_LXVI_490, esa, que presentó el grupo parlamentario del PAN para autocorregirse --a pesar de que se les indicó sobre el gravísimo error de censura-- que busca reformar el artículo 178 F del Código Penal de Aguascalientes --creada por ellos mismos--, es un ejemplo de cómo un objetivo loable—erradicar los mensajes intimidatorios de grupos criminales— deriva en una herramienta legal que, por su ambigüedad, termina lesionando la democracia y los derechos fundamentales que pretende proteger, OTRA VEZ.
El Objeto Loable y el Problema de Fondo
El objeto de la iniciativa es claro y compartible: remediar una redacción legal vigente --que ellos mismos crearon-- que criminaliza la mera difusión de mensajes de grupos criminales, incluso cuando se hace con interés público, periodístico o de denuncia social, --se les advirtió-- Sin embargo, la propuesta del nuevo texto, aunque intenta acotar el delito cambiando su nombre a "Colocación de mensajes intimidatorios" y “exhibir en espacios públicos y privados”, repite y profundiza los mismos errores constitucionales.
El núcleo del problema es la libertad de expresión. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido clara: cualquier restricción a este derecho debe superar un estricto proceso de legalidad, finalidad legítima, y necesidad y proporcionalidad. La iniciativa tropieza, nuevamente, en el primero y el tercer punto.
Ambigüedad Peligrosa: Un Arma Cargada contra la Prensay contra cualquier ciudadano que difunda.
El nuevo texto propuesto por el PAN sanciona a quien "elabore, coloque o exhiba" mensajes que "justifique, atribuya o promueva hechos con apariencia de delito" --ahora basta con aparentar un delito para cometer un delito-- con la finalidad de "influir en decisiones de autoridades o particulares".
Esta redacción es un campo minado para la interpretación arbitraria o conveniente:
· ¿Qué significa "justificar" o "promover"? Un análisis académico sobre las causas de la violencia, una columna de opinión crítica o una investigación periodística que cite fuentes podrían, bajo una lectura expansiva, encajar en este tipo penal.
· La cláusula "influir en decisiones" es particularmente alarmante. Toda expresión pública—desde un reportaje hasta una protesta ciudadana—busca, por definición, influir en la opinión de autoridades y sociedad. Criminalizar esto equivale a criminalizar la esencia del debate democrático.
·¡Habráse visto! Por primera vez en la historia, APARENTAR un delito ahora será un delito.
·Vamos a utilizar la definición de la Real Academia de la Lengua Española -para que no digan que nosotros interpretamos- sobre la palabra “exhibir”; según la RAE, exhibir significa manifestar o mostrar algo en público. Justo lo que hacen los medios de comunicación todos los días, es decir, cambiaron la palabra “difundir” por “exhibir”; ¿les dicen ustedes o les digo yo que es un sinónimo?
El principio de taxatividad penal exige que las leyes sean claras y precisas para que cualquier persona sepa exactamente qué conducta está prohibida. La vaguedad de esta iniciativa genera inseguridad jurídica y abre la puerta a la criminalización de la labor periodística, la denuncia social y la disidencia. OTRA VEZ.
La iniciativa también viola el principio de proporcionalidad. No distingue entre el criminal que coloca una narcomanta para intimidar y el ciudadano que la fotografía para alertar a su comunidad, o el medio de comunicación que la reporta para informar.
La tarea ya estaba hecha.
El análisis brilla al contrastar la iniciativa represora –la del PAN-- con una contrapropuesta sensata. La iniciativa de reforma que presenté en cuanto este nuevo delito se convirtió en ley tras su publicación, días antes de que fuera presentada la del grupo mayoritario, y que convenientemente no fue dictaminada ni en comisión ni mucho menos en pleno; que sí es posible combatir el delito sin sacrificar libertades. Sus fortalezas son la respuesta directa a las objeciones de constitucionalidad:
1. Introduce un elemento subjetivo claro: Requiere una "intención deliberada" de intimidar, evitando castigar a quien difunde información sin ese ánimo.
2. Establece exclusiones expresas: Blinda de manera explícita la labor periodística, académica, de denuncia y de interés público. Este "paraguas" protector es fundamental para resistir un control de constitucionalidad.
3. Precisión en la conducta: Al limitarse a mensajes "atribuibles a grupos criminales organizados", se enfoca en el fenómeno específico de las narcomantas sin arrasar con todo a su paso.
“Artículo 178 F. Difusión ilícita de mensajes atribuibles a grupos criminales organizados. Comete el delito de difusión ilícita de mensajes atribuibles a grupos criminales organizados la persona que, por sí o por interpósita persona, elabore, coloque, difunda o exhiba en espacios públicos o privados con visibilidad al público, mensajes, mantas, cartulinas, pancartas o cualquier otro medio de comunicación con el propósito directo e inequívoco de enaltecer, promover, amenazar o atribuir hechos delictivos en nombre de grupos delictivos organizados, con la intención deliberada de generar intimidación, alterar la paz pública o influir ilícitamente en decisiones de autoridades o particulares.
A quien incurra en esta conducta se le impondrá una pena de 1 a 4 años de prisión y de 500 a 1,500 días multa.
No se configurará este delito cuando la difusión de dichos mensajes tenga fines exclusivamente informativos, periodísticos, de denuncia, de análisis académico o de interés público, y no se realice con intención de causar temor, incitar a la violencia, hacer apología del delito o generar influencia indebida.”
Esta propuesta sí supera el tesis tripartito: es más clara (legalidad), mantiene la finalidad legítima de proteger la seguridad, y es proporcional al excluir las conductas protegidas por la libertad de expresión.
Es por demás lamentable ver como por colores partidistas deciden quitarle derechos a las y los habitantes de Aguascalientes; incapaces de reconocer que la colaboración entre legisladores, sin importar los colores es lo que hará de Aguascalientes un mejor lugar en donde vivir.
Mientras tanto, no nos van a callar, ni a los ciudadanos, ni a los medios ni a su servidora, su voz en el congreso.