La iniciativa presidencial para reformar la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial propone, por primera vez, castigar de manera expresa el uso de sistemas de inteligencia artificial cuando se empleen para violar derechos de propiedad industrial.
En el proyecto, enviado por la Presidenta Claudia Sheinbaum al Senado, se reconoce que la IA puede "generar contenido, diseñar productos, replicar marcas y automatizar procesos", lo que ha abierto nuevas rutas de abuso.
"Contenido engañoso, replicación no autorizada de marcas, diseños industriales, esquemas de trazado y secretos industriales; manipulación de evidencia comercial --certificaciones o patentes falsificadas--, publicidad engañosa y el aprovechamiento indebido de secretos para entrenar modelos con fines comerciales desleales", indica.
"(Por ello) se estima necesaria la inclusión de una disposición que expresamente refiera que su uso, para cometer alguna de las infracciones previstas en la Ley, también será sancionada".
En el capítulo de infracciones, la propuesta refuerza el combate a la competencia desleal y la inducción al error o engaño del público, encuadrando las conductas cometidas mediante IA que hagan creer falsamente que existe relación, licencia, autorización, especificaciones, origen geográfico o cualquier otro vínculo no existente entre un establecimiento, productos o servicios y terceros.
Como parte de las herramientas de ejecución, cuando el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) detecte la comisión de infracciones del artículo 386, la persona inspectora podrá asegurar de manera cautelar los productos y dejar constancia en el acta.
El depósito podrá quedar en el establecimiento o concentrarse en el Instituto, y la persona depositaria será responsable de tener la mercancía a disposición del IMPI, con sanción si no la entrega cuando sea requerida.
En la exposición de motivos la Mandataria advierte que, ante la ausencia de regulación específica para estos supuestos, se han generado prácticas desleales en detrimento de titulares, incluidas mujeres, comunidades indígenas y afrodescendientes, pymes e inventores.
Competencia desleal y "ambush marketing"
Además de fortalecer el catálogo general de actos de competencia desleal, la iniciativa incorpora de manera explícita el "ambush marketing" o mercadotecnia de emboscada.
En el artículo 386 se añade un nuevo inciso que tipifica como infracción inducir al público a creer en "la existencia de una relación de patrocinio oficial entre un signo distintivo y un evento público o privado de concentración masiva" cuando tal relación no exista.
Con esto, se busca proteger patrocinios oficiales y evitar que terceros se apropien indebidamente de la exposición del evento sin autorización.
La iniciativa coloca el "ambush marketing" dentro del marco sancionable del IMPI, habilitando medidas cautelares y procedimientos para retirar del mercado los productos o materiales que se usen para aprovechar indebidamente la reputación de marcas y eventos.