La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentó un precedente crucial para la propiedad intelectual en el País al negar el amparo y la protección de la justicia a Gerald García Báez, un ciudadano que buscaba registrar los derechos de una obra creada por una inteligencia artificial.
Al resolver el amparo directo 6/2025, la Corte, con ponencia de la Ministra Lenia Batres, determinó que la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) es inequívoca al establecer que solo una "persona física" puede ser considerada autora.
Debido a que la obra en cuestión, un avatar virtual generado por la plataforma "Leonardo AI", no cumple con el requisito de "creación humana" y expresión de la "individualidad", la Corte resolvió que el producto carece de la protección de derechos y, por tanto, pertenece al dominio público.
Según el documento con los datos del caso de la Corte, el caso, inédito en México, comenzó cuando Gerald García Báez intentó registrar ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) la obra Avatar Virtual Gerald García Báez.
García Báez manifestó que su participación consistió en proporcionar fotografías propias y dar instrucciones a la herramienta de IA "Leonardo", pero que fue el sistema quien generó por sí misma la creación de la obra.
Solicitó a Indautor que los derechos morales, es decir, el reconocimiento de la autoría, fueran para la inteligencia artificial, y los derechos patrimoniales, la explotación comercial, para él como usuario.
Indautor desechó la solicitud al argumentar que la ley solo protege la "creación humana". Inconforme, García Báez llevó el caso al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), donde la Sala Especializada en Propiedad Intelectual reconoció la validez de la negativa.
El argumento central del demandante era que las leyes, como el artículo 12 de la LFDA que define al autor como la persona física que ha creado una obra, se han vuelto obsoletas ante el contexto socio-tecnológico y requerían una interpretación progresista.
Dada la trascendencia y la novedad del tema, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerció su facultad de atracción para emitir un criterio definitivo.
La Corte eligió no reinterpretar ni considerar obsoleta la ley, sino aplicarla en su literalidad más estricta, estableciendo una frontera clara entre el creador humano y la herramienta tecnológica.
Al no ser registrables, los productos generados por IA pasan a ser de dominio público.