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Dejan fuera propuesta de reconocimiento legal de buscadores

Agencia Reforma | 24/06/2025 | 21:09

El documento que envió la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República al Senado con propuestas para incorporar al dictamen sobre personas desaparecidas no contiene el reconocimiento legal de los colectivos buscadores, una de las principales exigencias de las familias.
 
 Con fecha 18 de junio del año en curso, el documento señala que las 30 propuestas formuladas se originan en las 570 que el Gobierno recogió durante las mesas de diálogo que la Secretaría de Gobernación instaló con colectivos y familias buscadoras de personas desaparecidas.
 
 "Durante esas mesas, más de 570 propuestas fueron presentadas por colectivos de todo el país ¿Qué logramos con eso? Que sus voces se escucharan y quedaran plasmadas en la propuesta de 30 modificaciones a la iniciativa que fortalecen la respuesta del Estado", se lee en el documento.
 
 Entre otras propuestas, figura la que concierne al artículo 2 de la Ley General en materia de Desaparición de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para establecer la Alerta Nacional de Búsqueda, Localización e Identificación, ante la noticia, reporte o denuncia de persona desaparecida o no localizada, que deberá activarse en todo el país.
 
 Se señala que la Comisión Nacional de Búsqueda deberá emitir el Protocolo para la Activación de la Alerta, el cual deberá establecer como elementos mínimos, el mecanismo para su activación y operación que asegure la coordinación de las autoridades federales y locales, así como las obligaciones específicas de las instituciones competentes".
 
 El artículo 12 Quinquies se modifica "para incluir a las autoridades a las que se refiere el artículo 21 constitucional en el ámbito de su competencia y actuando bajo conducción y mando del Ministerio Público, así como a la Comisión Nacional de Búsqueda la consulta inmediata de la información sobre personas desaparecidas o no localizadas contenida en sus registros, bases de datos o sistemas de información, y que será exclusivamente para su búsqueda, localización, identificación en coordinación con la investigación".
 
 El artículo 12 Sexies "se modifica para señalar que el Instituto Nacional Electoral permitirá a las autoridades señaladas en el artículo 21 constitucional, la consulta de los datos biométricos previo convenio; además de incluir a las autoridades que investigan delitos como autoridades competentes y de agregar la referencia en coordinación con la investigación".
 
 En el artículo 12 "se incorpora la obligación de asegurar un trato y resguardo digno a los cuerpos y restos humanos y se señala que las Fiscalías, las autoridades a las que se refiere el artículo 21 constitucional en el ámbito de su competencia y actuando bajo la conducción y mando del Ministerio Público, así como la Comisión Nacional de Búsqueda y las Comisiones locales de Búsqueda a las que corresponde la investigación de los delitos".
 
 El artículo 12 Duodecies "se modifica para agregar que las Fiscalías de oficio y sin demora deberán completar el registro en la Base Nacional de Carpetas de Investigación".