Este 7 de junio se realizó en Los Ángeles, California, el evento conocido como World Collide, donde la WWE y la AAA, empresas de Lucha Libre en México y Estados Unidos se unen para que sus mejores luchadores se enfrenten entre sí, demostrando quien tiene, actualmente, el mejor espectáculo del pancracio.
Sin embargo, durante sus primeros minutos hubo una escena que dejó sin palabras a más de una persona. Se trató de la participación de la cantante Deyra Barrera, quien interpretó el himno nacional mexicano frente a miles de personas y los directores de ambas empresas.
Lamentablemente tuvo un error cuando estaba por terminar su participación, cambiando la letra del himno nacional mexicano. El público se quedó congelado y solamente se escuchó un grito de "No se lo sabe", pero al terminar, recibió el apoyo de todos los presentes con un gran aplauso y muchos gritos de felicidad.
Esta fue la parte que cantó mal:
"Mexicanos al grito de guerra
de la paz del arcangel divino
sin embargo su siente en la tierra
al sonoro rugir del cañón
retiemble en sus centros la tierra
al sonoro rugir del cañón
¿Hay infracción o multa por cantar mal el himno?
El capítulo septimo sobre Competencias, Infracciones y Sanciones indica en su artículo 55 que "Compete a la Secretaría de Gobernación vigilar el cumplimiento de esta Ley; en esa función serán sus auxiliares todas las autoridades del país. Queda a cargo de las autoridades educativas vigilar su cumplimiento en los planteles educativos. Lo anterior se llevará a cabo de conformidad con los reglamentos correspondientes"
En su artículo VIII indica que es castigable o una falta a la ley: "Alterar la letra o música del Himno Nacional que establecen los artículos 57 y 58 de esta Ley, y ejecutarlo total o parcialmente en composiciones o arreglos, en contravención de lo previsto en el artículo 39 del presente ordenamiento"
El Artículo 56 Ter indica que "Las infracciones a la presente Ley serán impuestas y sancionadas por la Secretaría de Gobernación considerando los criterios siguientes:
• I. La gravedad de la conducta constitutiva de la infracción;
• II. Los daños o perjuicios ocasionados a los Símbolos Patrios por la conducta constitutiva de la infracción, que denigren sus características, uso y difusión;
• III. La intención de la acción u omisión constitutiva de la infracción, que denigre sus características, uso y difusión;
• IV. La capacidad económica y grado de instrucción del infractor
• V. La reincidencia, en su caso, de la conducta constitutiva de la infracción"