El Gobierno federal notificó que reanudó la recepción de solicitudes para trámites y permisos energéticos que se suspendieron ante la extinción de la Comision Nacional de Hidrocarburos (CNH) y Reguladora de Energía (CRE), aunque estas serán procesadas hasta que se publiquen los reglamentos correspondientes.
Además, si algún trámite quedó pendiente de resolver por los anteriores reguladores energéticos autónomos, los interesados deberán ratificar su interés para reanudarlo.
Ahora, los permisos serán autorizados solamente si la Secretaría de Energía (Sener) da su opinión favorable.
Dicha Secretaría publicó este jueves el "Acuerdo por el que se reanudan los plazos y términos para la recepción y tramitación de los asuntos competencia de la Comisión Nacional de Energía (CNE)", organismo dependiente de la Sener que "entró en funciones" el pasado 21 de mayo para regular las cadenas de producción de gas natural, gas LP, petrolíferos, petroquímicos y electricidad.
Después de la reforma Constitucional con la que la 4T eliminó a la CNH y a la CRE, ahora la CNE, dirigida por Juan Carlos Solís Ávila, tendrá a su cargo el otorgamiento de permisos; la supervisión y regulación de la producción; la verificación y sanción de irregularidades del sector; el cálculo de tarifas y contraprestaciones; entre otras funciones.
Sin embargo, las solicitudes se comenzarán a recibir y tramitar una vez que entren en vigor los reglamentos de las Leyes del Sector Eléctrico, del Sector Hidrocarburos y de Planeación y Transición Energética.
"La Comisión Nacional de Energía debe obtener la opinión favorable de la Secretaría de Energía para determinar cuáles son los proyectos prioritarios para garantizar el suministro eléctrico y el abasto de combustibles en regiones deficitarias del territorio nacional", señala el documento emitido hoy y cuya entrada en vigor es mañana.
"Para atender los asuntos presentados ante la extinta Comisión Reguladora de Energía con anterioridad al 18 de marzo de 2025 y que se encuentren pendientes de resolver, los interesados deberán ratificar su interés de continuar con el mismo ante la Comisión Nacional de Energía", añade el oficio.
La ratificación debe realizarse dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de mañana, para lo cual los interesados deberán hacerlo a través de la Oficialía de Partes Electrónica o de manera física en el domicilio de la Comisión Nacional de Energía.
"En aquellos casos en que no se realice la ratificación de los interesados, se entenderá que no existe voluntad de continuar con el asunto, por lo que previa certificación, la Comisión Nacional de Energía tendrá por concluido el asunto correspondiente", estipula la Sener.