La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la penalización del aborto voluntario en Guanajuato, pero dicha prohibición seguirá vigente.
Por unanimidad, la Primera Sala de la Corte amparó este miércoles al Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) contra los artículos 159 y 160 del Código Penal de Guanajuato, entre otros, que se refieren a la interrupción del embarazo.
Dichos artículos sancionan con seis meses a tres años de cárcel a la mujer que aborta voluntariamente, y con uno a tres años a quien provoca el aborto.
La Corte aclaró que el efecto del amparo no es derogar los artículos mencionados, sino proteger ante las autoridades estatales a mujeres que sean "acompañadas" por GIRE.
"Este acompañamiento comprende, de forma enunciativa y no limitativa, la asesoría jurídica, la defensa durante el proceso penal, la promoción de juicios de amparo, la presentación de quejas ante las comisiones estatales de derechos humanos, la solicitud de reparación integral ante las comisiones de atención a víctimas y, en términos generales, el emprendimiento de todas aquellas acciones jurídicas necesarias para que las mujeres y las personas con capacidad de gestar puedan acceder efectivamente a la justicia", explica la sentencia.
Agrega que todas las instituciones y autoridades de salud, ministeriales, administrativas y judiciales de Guanajuato tendrán que brindar facilidades a mujeres patrocinadas por GIRE para que puedan interrumpir sus embarazos, amén que quedarán sin efectos procesos penales que ya existieran, siempre y cuando dicha asociación represente a los acusados.
La sentencia no menciona el plazo para estos abortos, pero desde su primera sentencia sobre el tema, en septiembre de 2021, el Pleno de la Corte consideró que debe ser legal en las primeras doce semanas de gestación.
En cuanto a la inconstitucionalidad de la penalización, la Sala retomó argumentos que la Corte ha usado para los casos de Coahuila, Chihuahua, Aguascalientes y Yucatán, aunque en estos dos últimos, el efecto de los amparos fue ordenar la derogación de las normas penales.
Dichos argumentos parten de la premisa de que existe un derecho Constitucional al aborto, pues la imposición de la maternidad obligada atenta contra la libertad sexual y reproductiva de las mujeres, así como su bienestar físico y mental.
"La penalización del aborto autoprocurado o consentido vulnera una serie de derechos interdependientes que tienen implicaciones directas en la vida de las mujeres, cuya tutela está a cargo de todas las autoridades estatales. Además, esta prohibición está fincada en estereotipos de género que juegan un factor fundamental en la discriminación estructural en razón de género, que coloca a las mujeres en una desventaja", explica la sentencia.
Cabe recordar que la Primera Sala también ordenó, en septiembre de 2023, derogar la penalización del aborto en el Código Penal Federal, pero hasta la fecha, el Congreso de la Unión ha hecho caso omiso de ese amparo.