San Luis Potosí, SLP.- El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) aprobó el cuaderno de consulta para votos válidos y votos nulos para las elecciones extraordinarias del Poder Judicial Local 2025, en dicho cuadernillo se representan gráficamente criterios sobre la validez o nulidad de los registros contenidos en las boletas electorales, son 24 supuestos que el organismo electoral destaca que se pueden presentar al momento de que los votantes emitan su sufragio.
Si la boleta se encuentra en blanco, contiene marcas en toda o la mayor parte, sin que sea posible identificar el sentido de un voto la boleta presenta escritura con el nombre de una candidatura no registrada todas esas boletas se considerarán como boletas con recuados en blanco no utilizados
La boleta presenta escritura con el apodo de una candidatura registra será un voto válido para la candidatura; la boleta presente escritura con el nombre completo de una candidatura registrada, presenta escritura con el nombre completo y apodo de una candidatura registrada serán votos válidos.
La boleta presenta algunos cuadros (votos) en blanco se contará como votos válidos; los registros o asientos ilegibles que realice la persona votante en la boleta que no exceda el límite de candidaturas a elegir por género se considerará recuadros no utilizados; la boleta presenta algunos cuadros (votos), con registros ilegibles se contarán como votos nulos
La boleta presenta algunos cuadros con registros con sobreescritura, es decir alteraciones, se contarán como votos nulos; la boleta presenta más registros para un género en el apartado del otro, rebasando el máximo de candidaturas a elegir que le correspondan se consideran votos nulos.
La boleta presenta más registros para un género en el apartado del otro, sin rebasar el máximo de candidaturas a elegir que le corresponden se contarán como votos válidos los asientos o registros legibles que no excedan el máximo de candidaturas a elegir por género sin importar el apartado de la boleta en la que se ubican los recuadros marcados.
La boleta presenta uno o más registros que no corresponden a los números de la lista de candidaturas registradas se contarán como votos nulos; la boleta presenta registros correctos solo en la parte de candidaturas de un género, la otra parte presenta inconsistencias se capturarán como votos nulos.
La boleta presenta el número de registro de la misma candidatura anotada en dos o más recuadros se considerarán votos nulos; la boleta presenta marcas en los nombres de las candidaturas o están subrayados, y los recuadros para anotar los números se encuentran en blanco se contarán como votos válidos las marcas que realiza la persona votante en favor de las candidaturas, siempre y cuando sean claramente identificables y sean iguales o menores al número máximo de candidaturas a elegir por género.
La boleta presenta marcas en los nombres de las candidaturas o están subrayados, superando el máximo de votos posibles para un género y los recuadros para anotar los números se encuentran en blanco, se contarán como votos válidos las marcas del apartado de la boleta en que sean iguales o menores al número de candidaturas a elegir por género siempre y cuando sean claramente identificables, los recuadros en blanco se registrarán como recuadros no utilizados
La boleta presenta marcas en los nombres de las candidaturas o están subrayados superando el máximo de votos posibles para ambos géneros y los recuadros para anotar los números se encuentran en blanco se asignará como boleta con recuadros no utilizados
La boleta presenta marcas en los nombres de las candidaturas o están subrayados, y los recuadros tienen números de candidaturas que coinciden con lo marcado, se priorizarán los registros numéricos asentados en los cuadros. Se contarán como votos válidos los asientos o registros numéricos legibles de candidaturas que no exceden el límite elegir por género; los registros numéricos con inconsistencia se considerarán como votos nulos
la boleta presenta marcas en los nombres de las candidaturas o están subrayados, y los recuados tienen números de candidaturas que no coinciden con lo marcado, se priorizarán los registros numéricos asentados en los cuadros y se contarán como votos válidos los asientos o registros numéricos legibles de candidaturas que no excedan el límite elegir por género; los registros numéricos con inconsistencia se considerarán votos nulos.
La boleta presenta marcas o anotaciones en la mayor parte de su superficie y tiene números legibles en los cuadros para el registro de candidaturas, se priorizarán los registros numéricos asentados en los cuadros y se contarán como votos válidos los asientos o registros numéricos legibles de candidaturas que no exceden el límite a elegir por género; los registros numéricos con inconsistencia se considerarán como votos nulos .
La boleta presenta números legibles en los cuadros para el registro de candidaturas y marcas que de manera indubitable expresan la voluntad de anular el voto, se asentará como voto nulo; la boleta no contiene registros en los cuadros, pero presenta escritura con números legibles en otra parte, se contarán como votos válidos los asientos o registros numéricos legibles claramente identificables que no excedan el límite de candidaturas a elegir por género, los registros numéricos con inconsistencia se considerarán como votos nulos
La boleta no contiene registros en los cuadros, pero presenta escritura con números legibles en otra parte, sin diferenciarlos por género, se contarán como votos válidos los asientos o registros numéricos legibles claramente identificables que no excedan el límite de candidaturas a elegir por género; en los casos en que las marcas por alguno de los géneros exceden el límite de candidaturas a elegir se anulará la totalidad de las opciones elegidas para dicho género, considerándose como votos nulos.
Para concluir, para las elecciones de magistraturas de las personas juzgadoras de primera instancias, si la boleta contiene registros numéricos que no corresponden con la especialidad de la candidatura, se contarán como votos válidos los asientos o registros numéricos legibles que no excedan el límite de candidaturas a elegir por género, los registros numéricos con inconsistencia se considerarán como votos nulos.