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Plano Informativo | 07/04/2025 | 05:09

Es hora de ponerse a mano con el SAT

Para el administrador de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria (SAT), José Edgar González Cancino, es importante recordar a los contribuyentes que el periodo para presentar la Declaración Anual acaba de empezar, y siempre es más conveniente hacerlo antes de que el plazo esté por vencer ya que para esa fecha se juntan muchos contribuyentes y los trámites son más tardados.

El funcionario federal explicó que el periodo empezó el primero de abril y termina el 30 del mismo mes.

Detalló que el trámite se puede hacer de lunes a domingo, en cualquier horario, ya que la plataforma está disponible las 24 horas, por lo que pueden acceder a su Declaración Anual a través del portal del SAT en la página www.sat.gov.mx.

Consideró que este es el mejor momento para “Hacer la invitación a todos los contribuyentes a que cumplan con sus obligaciones fiscales, específicamente con esta obligación de presentar su declaración anual, la cual para este año pues es importante comentarles que existen algunas mejoras que se realizaron en los aplicativos que tiene el Servicio de Administración Tributaria para facilitar el cumplimiento de los contribuyentes”.

Detalló que se optimizaron los formularios de algunos apartados, como por ejemplo “Quienes se encuentran bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) pueden encontrar información precargada de pagos mensuales en los apartados de ingresos, devoluciones, descuentos y bonificaciones, impuestos sobre la renta retenido por personas rurales y pagos mensuales efectuados durante el ejercicio.

También para las personas que se regresaron a tributar en RESICO, del régimen de actividad empresarial, servicios profesionales y arrendamiento, se creó un campo para acreditar los pagos que hayan realizado bajo el esquema anterior correspondiente.

 

Régimen de Asalariados también debe tributar

González Cancino señaló que “Respecto a la información de ingresos por el régimen de arrendamiento, se incluyó un campo en el que permitió acreditar el ISR retenido por fideicomisos de inversión en bienes raíces”.

Dijo que “En los datos de nómina se incorporó un apartado para detallar por régimen el monto de los sueldos, salarios y asimilados deducibles, así como la participación de los trabajadores en las utilidades. En la sección Pago, se utilizó el campo Monto Pagado con anterioridad, donde se muestra recargado el monto de la primera parcialidad, cuando se elige la opción de pagar en parcialidades.

El funcionario federal explicó que “Los que realizan actividades por sueldos y salarios, que comúnmente llamamos Régimen de Asalariados, deberán presentar a todos los trabajadores que hayan tenido un solo empleador y hayan dejado de laborar antes del 31 de diciembre del año anterior”.

Además, “Los que obtuvieron ingresos distintos de salarios, es decir, que además de salarios obtuvieron ingresos por otros conceptos, si trabajaron para dos o más empleadores de manera simultánea, si los salarios provienen del extranjero o personas no obligadas a retener, si además obtuvieron ingresos por indemnización, si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93, fracción cuarta y quinta de la Ley del Impuesto Sobre la Renta”.

Detalló que “Aquí se incluye también a todos los asalariados cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 400 mil pesos”.

 

Quienes pagan en RESICO no están obligados

José Edgar González señaló que aquellos ciudadanos que realicen servicios profesionales, actividades empresariales, incluyendo las plataformas tecnológicas, región fronteriza y régimen de incorporación fiscal con coeficiente de utilidad, están en la obligación de presentar su declaración anual.

Agregó que “También las personas que realizan actividades de arrendamiento de inmuebles, enajenación o adquisición de bienes, intereses o dividendos”.

Explicó que “Las personas que tributan en el RESICO quedan relevadas de presentar la declaración anual, salvo en los casos que específicamente señale la ley que deba presentarla, o bien que ellos opten por presentar la declaración anual”.

Detalló que “Para aquellos contribuyentes que como resultado de la presentación de su declaración anual se determine un impuesto a pagar, es decir, que les haga un saldo a cargo, podrán optar por pagar en seis parcialidades el monto”.

Agregó que “Esta medida será efectiva siempre y cuando realicen la declaración en tiempo y forma, es decir, que la declaración anual sea presentada a más tardar el día 30 de abril y el pago de la primera parcialidad se haga dentro de este periodo, y los requisitos para presentar su declaración anual pues es contar con la contraseña o bien tener la e-firma vigente”.