San Luis Potosí, SLP.- A partir del 17 de junio del 2025, las empresas tendrán prohibido obligar a los trabajadores a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral, gracias a la llamada Ley Silla, aprobada por el Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 19 de diciembre del 2024.
El decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, específicamente a los artículos 132, 133, 422 y 423, relativos al derecho al descanso de las personas trabajadoras durante la jornada laboral, establece nuevas obligaciones y prohibiciones a los patrones.
Entre ellas destacan:
1. La obligación de proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todos los trabajadores en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral.
2. En el caso de descansos periódicos, los asientos deberán de estar ubicados en áreas específicas que se empleen para el descanso de los trabajadores y se designe en las mismas instalaciones del lugar de trabajo. Esta disposición también aplica en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.
3. Establecer en el Reglamento Interior de Trabajo los periodos obligatorios de reposo durante la jornada, así como aquellas normas que regulen el derecho a los trabajadores a usar los asientos o sillas con respaldo durante la jornada laboral.
4. Queda prohibido obligar a los trabajadores a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral o prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones.
El Decreto de referencia entrará en vigor el próximo 17 de junio de 2025, es decir, dentro de 180 días naturales siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; es decir que los empleadores contarán con un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del Decreto para adecuar su normativa interna para dar cumplimiento a las nuevas disposiciones en materia de descanso de las personas trabajadoras.