San Luis Potosí, SLP.- A partir de este 1 de enero, las empresas que en sus procesos productivos generen emisiones de Bióxido de carbono, Metano, Óxido nitroso, Carbón negro, Clorofluorocarbonos, Hidroclorofluorocarbonos, Hidrofluorocarbonos y Perfluorocarbonos a la atmósfera, deberán cumplir con el pago del Impuesto por la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera, establecido en la Ley de Hacienda del Estado.
De acuerdo con la Ley, en su artículo 36 Quater, se considera emisión a la atmósfera la expulsión directa de Bióxido de carbono, Metano, Óxido nitroso, Carbón negro, Clorofluorocarbonos, Hidroclorofluorocarbonos, Hidrofluorocarbonos y Perfluorocarbonos, ya sea unitariamente o de cualquier combinación de ellos que afecten la calidad del aire, los componentes de la atmósfera y que constituyen gases de efecto invernadero que impactan en deterioro ambiental por provocar calentamiento global.
¿Quiénes?
De acuerdo con las reglas de operación, publicadas el pasado 31 de diciembre en el Periódico Oficial del Estado, deberán pagar el impuesto, las empresas de la industria manufacturera, de los comercios y de los servicios que en sus procesos productivos generen la “emisión de gases de efecto invernadero derivados de los consumos de combustibles en equipos de combustión de la industria” que corresponda.
Así mismo, empresas cuyas “emisiones directas de carbono negro, así como de los gases de enfriamiento”, aunque estas “no derivan de un proceso de combustión”, para lo cual se empleará una fórmula distinta en el cálculo de dichas emisiones.
Para la industria manufacturera, comercios y servicios, las reglas enlistan una serie de combustibles cuyo uso en sus procesos amerita el pago del impuesto, entre los que destacan: alquitrán, biocombustible, biodiesel, biogás, biogasolina, carbón, coque, diésel, etano, gas, lubricantes, parafinas, petróleo, turbosina, queroseno, madera y papel.
Entre las empresas que deberán tributar, destacan aquellas que se dedica a la generación de energía o a la fabricación de cemento, acero y químicos.
Las empresas del ramo de alimentos y bebidas, aunque sus emisiones son bajas, también deberán cumplir con estos pagos.
Incluso pequeñas y medianas empresas de rubro de textiles y electrónica son parte de la base gravable.
También serán sujetos obligados de este impuesto, personas físicas, personas morales, la Federación, el Estado y los Municipios, los organismos descentralizados federales, estatales y municipales, las empresas de participación estatal mayoritaria de carácter federal y estatal, las empresas de participación municipal mayoritaria, los fideicomisos constituidos por dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por el Estado y por los municipios.
Esto quiere decir que empresas como la Comisión Federal de Electricidad (CFE), que cuenta con centrales eléctricas en San Luis, deberá pagar el impuesto.
¿Cuánto?
Se aplicará una cuota de 3 UMA por tonelada a la descarga de gases contaminantes a la atmósfera dentro del territorio del Estado de San Luis Potosí, que se realicen desde fuentes fijas expresadas en toneladas de bióxido de carbono equivalente.
Es decir, si la UMA en 2025 es de 475 pesos, las empresas pagarán 1 mil 425 pesos por cada tonelada de C02 a la atmósfera.
De acuerdo con la formula expuesta en las Reglas de Operación, para calcular las emisiones de CO2, las empresas deberán multiplicar la cantidad de combustible consumida en sus procesos en un periodo de tiempo específico, por la cantidad de CO? emitida por unidad de combustible quemado, por el porcentaje de eficiencia de sus sistemas de control, si contaran con ellos y estuvieran en operación.
Esquema de tributación
Las empresas deberán darse de alta en el padrón ante la Dirección de Recaudación y Política Fiscal de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Finanzas.
Los sujetos obligados realizarán a cuenta de este impuesto, pagos provisionales mensuales que se presentarán a más tardar el día 17 del mes siguiente a que realicen u ocurran las actividades.
Así mismo, se deberá presentar una declaración anual por este impuesto a más tardar el último día hábil del mes de agosto del año siguiente al ejercicio fiscal de que se trate, en la que se podrán acreditar los pagos provisionales mensuales efectivamente pagados de este impuesto del ejercicio fiscal que corresponda.
Si ya se encuentran inscritos en el Padrón Estatal de contribuyentes para el cumplimiento de alguna obligación fiscal vigente, solo deberán presentar la Última Cédula de Operación Anual (COA) del ámbito estatal o federal presentada.
Aquellas que no estén inscritas, deberán presentar:
• Constancia de situación fiscal actualizada;
• Apertura de establecimiento (en caso de ser empresa foránea);
• Alta IMSS o Tarjeta patronal;
• Comprobante de domicilio no mayor a 2 meses de antigüedad;
• Fotocopia de Identificación (del representante legal si es persona moral);
• Acta constitutiva (en caso de ser persona moral);
• Proporcionar correo electrónico para recibir notificaciones,
• En caso de representación legal, mandato que acredite la personalidad; y
• Última Cédula de Operación Anual (COA) del ámbito estatal o federal presentada.
La presentación de las declaraciones se deberá realizar en forma electrónica.