Los asentamientos humanos, según la ley nacional, son el establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran.
Estas entidades, cuando cuentan con redes de infraestructura, equipamientos y servicios se llaman “áreas urbanizadas”, las cuales a su vez constituyen “centros de población” conjuntamente con las reservas para su expansión.
Si uno o más centros de población tienen continuidad física y demográfica, entonces constituyen una “conurbación”.
Los centros de población o conurbaciones que, por su complejidad, interacciones, relevancia social y económica, conforman una unidad territorial de influencia dominante y revisten importancia estratégica para el desarrollo nacional conforman “metrópolis”.
Los sistema de zonas metropolitanas, centros de población y sus áreas de influencia, vinculados de manera estrecha geográfica y funcionalmente y con por lo menos diez millones de habitantes se designan como “megalópolis”.
En cuanto a legislación particular vigente en el Estado de San Luis Potosí, la “ciudad” se define como un no menor de veinte mil habitantes; con servicios médicos y de policía; principales calles pavimentadas; edificios adecuados para oficinas municipales; mercado, cárcel y panteón; instituciones bancarias, industriales, comerciales y agrícolas; e instituciones de enseñanza preescolar, primaria, media y media superior. Las metrópolis y las megápolis son tipos de ciudades.
Un centro de población con más de siete mil quinientos mil habitantes; servicios médicos y de policía; principales calles pavimentadas; edificios adecuados para oficinas municipales; mercado, cárcel y panteón; e instituciones de enseñanza preescolar, primaria y media se denominan “villas”.
Aquellos que cuentan con más de mil habitantes; servicios públicos básicos, oficinas para las autoridades del lugar; panteón e instituciones de enseñanza preescolar y primaria son “pueblos”.
Finalmente, los centros de población con menos mil habitantes se denominan “rancherías”.
Una constante en todas estas variantes urbanas es la vinculación con los aspectos geográficos y demográficos; sin embargo, hay nuevas perspectivas que, aun ausentes en nuestra legislación, no tardarán en aparecer en el orden jurídico nacional, como se deriva de lo dicho por François Ascher en su libro "Metápolis, o, el futuro de las ciudades".
La metápolis rompe con la idea clásica de una ciudad delimitada por fronteras físicas claras y un centro dominante. Las actividades urbanas ya no están concentradas en un núcleo único, sino distribuidas en múltiples puntos interconectados a través de redes de transporte y telecomunicaciones, con movilidad diaria más extensa y variada, ya que las fronteras entre espacios residenciales, industriales, comerciales y recreativos se diluyen, creando áreas multifuncionales y flexibles.
Y lo que venga.