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Owono, la otra cara de la tragedia de De Miguel

Plano Deportivo | 03 Noviembre 2026 | 09:44

El fútbol español afronta uno de sus episodios más desgarradores tras la trágica muerte del delantero Jesús de Miguel, futbolista del CD Tenerife con destacada trayectoria en el balompié madrileño. Sin embargo, más allá del profundo dolor que embarga a sus familiares, compañeros e institución, el suceso ocurrido en el estadio Heliodoro Rodríguez López sitúa en el centro de la conmoción a Jesús Owono, guardameta del FC Andorra e internacional por Guinea Ecuatorial.

Owono protagonizó la dividida fuera del área que desencadenó el desenlace fatal. Tras el impacto y su posterior expulsión, el arquero se encuentra en estado de shock. Según diversos reportes, el jugador buscó contactar de manera privada a la familia del atacante para expresarle sus condolencias. Paralelamente, el guardameta se vio forzado a cerrar sus redes sociales debido a la oleada de acoso e insultos recibidos.

Ante la magnitud de lo acontecido, se abren dos vías de análisis independientes: el ámbito disciplinario deportivo y el eventual encuadre jurídico penal.

Posible sanción en el ámbito deportivo

En el terreno estrictamente disciplinario, la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) evaluará la jugada bajo el marco de su Código Disciplinario:

  • Artículo 102 (Empleo de violencia con consecuencias gravosas): Contempla suspensiones de 4 a 12 partidos para acciones violentas durante el juego que deriven en lesiones o daños graves.

  • Criterio de aplicación: Aunque el fallecimiento de un deportista no genera de forma automática una sanción fija, el órgano disciplinario ponderará la severidad del choque y la falta de intencionalidad, estimándose que la resolución podría situarse en el tramo más alto de la horquilla reglamentaria.

El plano penal: ¿Existe delito de homicidio imprudente?

La ocurrencia de una fatalidad en el deporte no exime a priori la intervención de los tribunales ordinarios, aunque la responsabilidad penal no se aplica de manera automática por el solo hecho del resultado.

Para que la justicia ordinaria determine la existencia de un delito de homicidio imprudente, se requiere acreditar que la conducta del deportista infringió de forma manifiesta el deber de cuidado exigible en la práctica deportiva:

  • Homicidio por imprudencia grave (Art. 142 del Código Penal): Contempla penas de 1 a 4 años de prisión.

  • Homicidio por imprudencia menos grave: Establece sanciones de multa de 3 a 18 meses.

Para que una acusación de esta índole progrese, las autoridades judiciales deberían determinar si el guardameta incurrió en un riesgo no permitido o imprevisible dentro del lance del juego, además de evaluar la causalidad directa entre la acción y el deceso.

Dos vías de resolución independientes

El reglamento federativo establece la separación clara entre la justicia deportiva y la penal. Mientras el comité correspondiente evaluará la infracción bajo la normativa de la RFEF, las autoridades competentes analizarán si existen elementos suficientes para dar traslado al Ministerio Fiscal.

Mientras se aclaran los escenarios legales y normativos, Owono atraviesa un complejo momento personal tras una jugada circunstancial de partido que derivó en consecuencias irreversibles.

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