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Tribunal absuelve a Dani Alves y revoca su condena por violación tras 14 meses en prisión

MedioTiempo | 28 Marzo 2025 | 09:09
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) absolvió este viernes a Dani Alves, revocando su condena de cuatro años y medio de prisión por la supuesta violación de una joven en Barcelona, al considerar que no existen pruebas suficientes y que el testimonio de la denunciante no es "fiable".
 
En su sentencia, que aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la sala civil y penal del TSJC falló por unanimidad a favor del recurso presentado por la defensa del exfutbolista brasileño y lo absolvió del delito de agresión sexual. El tribunal concluyó que la resolución emitida por la Audiencia de Barcelona, la cual lo condenó, presentaba "vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones".
 
Dani Alves pasó 14 meses en prisión preventiva
Alves permaneció en prisión preventiva durante 14 meses y fue puesto en libertad provisional en marzo del año pasado, tras pagar una fianza de un millón de euros. En ese momento, había sido condenado por violar a una joven de 23 años en el baño de un reservado de la discoteca Sutton, en Barcelona, en diciembre de 2022.
 
La decisión del tribunal se basó en el análisis de las imágenes captadas por las cámaras de seguridad de la discoteca antes de los hechos denunciados. En los videos se observa a Dani Alves y la joven bailando y compartiendo una copa, lo que fue contrastado con las versiones de ambos.
 
El tribunal cuestiona la fiabilidad del testimonio de la denunciante 
 
El TSJC recordó que la propia sentencia de la Audiencia de Barcelona ya había señalado "falta de fiabilidad" en el testimonio de la joven, pues su relato no coincidía con lo que se observaba en las imágenes.
 
El tribunal reprochó a la Audiencia haber reconocido estas incoherencias en el relato de la denunciante, pero aun así haber dado por válida su versión respecto a lo sucedido dentro del baño de la discoteca, sin contrastarlo con otras pruebas periciales, como las huellas dactilares y el análisis biológico de ADN.
 
Para el TSJC, la sentencia condenatoria incurrió en un "salto argumental", otorgando credibilidad a una denunciante "no fiable", dado que muchas de sus afirmaciones "no se han verificado" con pruebas externas.
 
Presunción de inocencia y fallo del tribunal
El tribunal concluyó que las pruebas presentadas en el juicio "no cumplen con los estándares necesarios para superar la presunción de inocencia", de acuerdo con las directrices del Parlamento Europeo y el Consejo de Europa. Además, recordó que la doctrina constitucional exige "un canon reforzado de motivación" en las sentencias condenatorias.
 
Según el fallo del TSJC, la Audiencia de Barcelona confundió credibilidad con fiabilidad al aceptar una versión "no verificable con prueba periférica".
 
"El tribunal de instancia ha optado por acoger una creencia subjetiva de lo que ocurrió en el interior del baño, limitada únicamente a que la penetración vaginal fue inconsentida, como sostiene la denunciante", señala la sentencia.
 
En este sentido, el TSJC criticó que la Audiencia justificara la versión de la joven apelando al argumento de que el consentimiento para una relación sexual puede modificarse en cualquier momento, sin pruebas que sustenten que esa fue la situación en este caso.
 
"Es por ello que la invocación genérica a que se puede cambiar de opinión no convierte ni muta lo infiable en fiable, porque afecta a la veracidad del relato y ello atañe a cómo se reconstruye el hecho probado", concluyó la sentencia.
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