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Regulan en Diputados el uso de la fuerza en altamar

Agencia Reforma | 30/04/2024 | 08:51

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas que regulan el uso de la fuerza en el mar por parte de la Armada de México y para que procedan las detenciones que realiza.
 
 A propuesta del diputado de Morena, Jaime Martínez López, se avalaron diversas disposiciones que permitirán inspecciones en embarcaciones, cuando la Armada ejerza las funciones de Guardia Costera.
 
 "Resulta necesario y urgente darle a la Armada de México un marco jurídico a la altura de las operaciones que día a día realiza para proteger y salvaguardar nuestras costas y mares", expuso el diputado en tribuna.
 
 El legislador explicó que a pesar de las detenciones realizadas el año pasado, éstas no procedieron por las lagunas que hay en el marco jurídico para actuar en el mar.
 
 Dijo que se realizaron 52 intercepciones en el mar, de las cuales 32 acontecieron en la zona económica exclusiva y 19 en altamar.
 
 También se aseguraron más de 48 mil kilogramos de cocaína.
 
 "En los operativos se detuvieron y se pusieron a disposición de las autoridades competentes a los delincuentes marítimos nacionales y extranjeros. No obstante, las detenciones realizadas por parte de la Marina, estas no procedieron por falta de un marco jurídico nacional que permita dar certeza a la actuación del personal naval", dijo.
 
 Explicó que se propuso la reforma para que la Armada de México pueda ya cumplir con sus obligaciones internacionales, relativas al combate a la delincuencia perpetrada en los mares mexicanos.
 
 En la reforma se precisa que el uso de la fuerza será posible para detener las embarcaciones o haya resistencia a la autoridad costera.
 
 La reforma abarca las leyes Orgánica de la Armada de México, Orgánica de la Administración Pública Federal, Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, y Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, así como los códigos nacionales de Procedimientos Penales y Penal Federal.
 
 La reforma fue aprobada con 410 votos a favor y 25 abstenciones. Se turnó al Senado.
 
 En la Ley Orgánica de la Armada de México se señalan las atribuciones de la Armada para establecer el derecho de visita o de persecución, así como las acciones de abordaje, registro e inspección de buques y embarcaciones.
 
 En la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza se define que el uso de la fuerza en el mar es aquella que realiza el personal naval de la Armada de México en funciones de guardia costera, en las zonas marinas mexicanas establecidas en la Ley Federal del Mar y tratados internacionales.
 
 Se agrega un capítulo tercero Bis sobre Procedimientos del Uso de la Fuerza en funciones de Guardia Costera en el mar.
 
 "El uso de la fuerza letal será el último recurso en cualquier operativo en el mar. En su caso, el personal naval de la Armada de México en funciones de Guardia Costera deberá comprobar que la agresión era real, actual o inminente, sin derecho, que ponía o podría poner en peligro la vida o integridad física y que el uso de la fuerza en los niveles referidos (previos) eran insuficientes para repeler, contrarrestar o neutralizar los actos de resistencia", menciona la reforma al artículo 13 Septies.
 
 Se define que se pueden realizar disparos de advertencia con armas de fuero dirigidos al agua, para disuadir visualmente y por sonido, siempre y cuando exista una línea de fuego despejada y sin ocasionar lesiones a personas, ni daños a las embarcaciones.
 
 En otras de las definiciones se indica que la fuerza letal es el acceso total de funciones corporales.
 
 En el Código Penal Federal se agrega el artículo 416 bis.
 
 "Se impondrá pena de 1 a 9 años de prisión y de 300 a 3 mil días multa al que desde un buque o embarcación arroje al mar contaminantes, materiales peligrosos, residuos, residuos peligrosos o realice el hundimiento de embarcaciones, que causen un riesgo de daño o dañen a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente.
 
 "Cuando se trate de plásticos o cualquier otro material sólido, se impondrán prisión de hasta seis meses y multa de hasta mil pesos.
 
 "Dichas penas aumentarán hasta en una mitad si de los actos realizados existen elementos que permitan establecer que la finalidad del agente era alterar, modificar, ocultar, destruir, perder o deshacerse de indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos relacionados con otro hecho delictivo", indica el nuevo artículo.