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Impugna Tatiana Clouthier fallo en favor de Alfredo Jalife

Reforma | 29/04/2024 | 17:02

La ex Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier, impugnó la cancelación del proceso de Alfredo Jalife Rahme, por los delitos de calumnia y difamación, dictada por un juez federal de Nuevo León.
 
 El proceso contra el escritor deriva de una denuncia de la hoy coordinadora de voceros de Claudia Sheinbaum, quien lo acusó de haberla difamado por supuestamente afirmar que ella se "robó" el litio de México y entregó el Estado mexicano a los estadounidenses.
 
 Según registros judiciales, Clouthier presentó un recurso de revisión contra el fallo de Mario Jorge Melo Cardoso, juez Primero de Distrito en Materia Penal de Nuevo León, quien concedió a Jalife un amparo en el que ordena dejar insubsistente el procedimiento porque los delitos imputados son inconstitucionales.
 
 La impugnación de la ex funcionaria será turnada a un tribunal colegiado de la entidad, para que resuelva si prevalece o no el fallo en favor del imputado.
 
 Guillermo Cabral, uno de los abogados del imputado, confirmó y cuestionó el recurso de revisión, porque dijo que, conforme a los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Clouthier tenía como servidora pública un menor rango de protección ante las críticas y opiniones sobre su persona.
 
 "Sin importar la claridad, contundencia y legalidad de los argumento que sostienen la sentencia (de amparo), Tatiana Clouthier no está de acuerdo con dicha resolución y ha insistido en encarcelar al doctor Alfredo Jalife, al haber presentado recurso en contra de la misma, olvidando por completo que su calidad de funcionario público, la expuso a la crítica y por lo tanto, posee un umbral de protección menor", dijo.
 
 Indicó que tanto la Corte como los organismos internacionales han establecido que el derecho de la comunidad a conocer y estar informada, debe prevalecer sobre el derecho particular en cuestiones de interés general y público.
 
 Clouthier denunció a Jalife ante la Fiscalía de Nuevo León en diciembre de 2022 y un año más tarde, el pasado 6 de diciembre, la Fiscalía de la Ciudad de México, en auxilio de su homóloga, le ejecutó la orden de aprehensión al escritor.
 
 El detenido fue trasladado a Monterrey y al día siguiente María Elena Sánchez Osorio, juez de Control y de Juicio Oral Penal de Nuevo León, lo vinculó a proceso por los dos delitos, aunque concedió que llevara el trámite en libertad provisional.
 
 El 26 de marzo el juez Melo Cardoso le otorgó el amparo al imputado y ordenó invalidar el proceso porque el Congreso estatal no justificó la inclusión de los delitos de difamación y calumnia en el Código y redactó ambos apartados de forma imprecisa.
 
 El fallo ordenó a la juez local convocar a una nueva audiencia para volver a resolver la situación jurídica del imputado, sin aplicarle los dos delitos declarados inconstitucionales, lo que se traduciría en la no vinculación a proceso ante la inexistencia de delitos, según su defensa.
 
 La sentencia de amparo establece que el derecho a la libertad de expresión tiene una vertiente social o política que "constituye la piedra angular de una democracia representativa, pues figura como un contrapeso al ejercicio del poder a través de un intercambio de opiniones".
 
 También refiere que la Corte ya ha considerado que "es precisamente en las expresiones que puedan ofender , chocar, perturbar, molestar, inquietar o disgustar, donde la libertad de expresión resulta más valiosa" y que si existiera un daño, debe sancionarse por la vía civil y no penal.