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Ley 3 de 3 es buena, aunque puede caer en excesos: Jorge Chessal

Jorge Torres | Plano Informativo | 24/04/2024 | 19:29

San Luis Potosí, SLP.- "Es buena la norma constitucional, sí pero me parece que puede caer en excesos, hay que ser muy cuidadosos para interpretar esta fracción del artículo 38 constitucional", así lo consideró Jorge Chessal Palau presidente de la Barra Mexicana de Abogados Capítulo San Luis, al referirse a la limitación constitucional para que personas sean candidatos si tienen sentencias firmes por la comisión de delitos y ser deudores alimentarios.
 
Chessal Palau explicó en la Constitución Mexicana en el artículo 38 se contemplan causas de suspensión o prerrogativas de los ciudadanos, y entre otras causas de suspensión está justamente tener sentencia firme por la comisión de delitos contra la vida, contra la libertad sexual, violencia política contra las mujeres en razón de género, y también una sentencia que haya declarando a una persona como deudora alimentaria.
 
Destacó que lo que sucede es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha pronunciado en diferentes ocasiones en relación al principio de presunción de inocencia y reinserción social, "por ejemplo una persona que hubiera sido sentenciada por tal o cual delito ya no puede hacer servidor público, hay varios cargos en los que la Ley dice que sí fue condenado por tal delito no puede ser servidor público, peor la Suprema Corte  ha dicho en ese aspecto que no puedes tú sancionar para siempre a una persona que ya cumplió con una condena".
 
Sin embargo, indicó en este caso se incorpora una fracción a la Constitución, y por lo tanto viene a ser una excepción a todo eso que había dicho la SCJN, en función de proteger la honorabilidad de los cargos de elección popular, y por extensión también el ejercicio de los cargos públicos, "esta limitación no solo es para cargos de elección popular, es también para cualquier tipo de servidor público, y por lo tanto no hay ya amparo ni nada que valga".
 
Apuntó que una parte que se debe analizar es el tema de los deudores alimentarios, ya que una persona declarada como deudora alimentaria, no dice que sea una resolución definitiva porque esa persona puede corregir la situación, pagar lo que debía y ser completamente regular, pero esto puede provocar que una persona que no cumpla con un mes su pensión alimentaria ya estaría impedido de por vidas de ser servidor público.
 
Para concluir comentó que la presente elección va a dar el parámetro de cómo funciona la norma, "respecto de la declaración de personas alimentarias si hay un candidato que pierda el registro por esta causal, terminará teniendo que haber una interpretación de la sala superior del Tribunal Electoral en su momento".