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Tribunal ordena al PAN sustituir candidatura masculina por una mujer

Jorge Torres | Plano Informativo | 24/04/2024 | 15:00

San Luis Potosí, SLP.- Por mayoría de dos votos contra uno, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí (TEESLP), revocó el acuerdo del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac) que aprobó el cumplimiento de la paridad de género del Partido Acción Nacional (PAN) respecto a las candidaturas para las elecciones de ayuntamientos del estado, por lo que ordenó al PAN que en un plazo de 24 horas sustituya una candidatura del género masculino por una del género femenino en el primer bloque de competitividad; además el Ceepac deberá emitir un nuevo acuerdo conforme a las directrices propias de la ejecutoria, debiendo informar al Tribunal Electoral dentro de las 24 horas siguientes.
 
Lo anterior se desprendió al atenderse el recurso de revisión TESLP/RR/13/2024, presentando por Morena que impugnó el acuerdo del Consejo general del Ceepac por el que se emite el dictamen respectivo al cumplimiento del principio de paridad de género en los registros de candidaturas presentadas por PAN para las elecciones de ayuntamientos del estado de San Luis Potosí para el proceso electoral en curso.
 
Morena sostuvo  que las postulaciones del PAN validadas por el organismo electoral no garantizan que haya más mujeres que participen en los bloques más competitivos, porque se asignaron seis hombres y cinco mujeres en el primer bloque de competitividad, y en el tercer bloque seis mujeres y cuatro hombres, por lo que postularon más candidaturas de mujeres que hombres en los ayuntamientos en los que el PAN obtuvo los porcentajes de votación más bajos en la votación del proceso electoral anterior.
 
Lo anterior contraviene el artículo 139 fracción 19, de la Ley Electoral, y 13 fracción segunda inciso B, párrafo 3 y 4 de los Lineamientos de Paridad, por lo que se determinó declarar fundado los agravios y revocar el acuerdo impugnado porque fue incorrecto que el Ceepac privilegiara el género masculino en el bloque primero de competitividad, lo anterior porque la división de bloques de competidores deben entenderse como una herramienta que tiene por objeto evitar que les sean asignados al género femenino distritos o municipios perdedores o poco competitivos, considerando la votación de los partidos políticos en el proceso electoral anterior.
 
Por consecuencia cada bloque debe de aplicarse, de forma individual y sucesiva bloque por bloque, la regla de verificación prevista en el artículo 12 fracción primera de los Lineamientos de Paridad, relativa a que sin en el total de quienes encabezan las postulaciones resultan número impar, se deberá privilegiar el género femenino, logrando con ello homogeneidad y cumplimiento a la paridad de género horizontal en dichos registros, sin que sea admisible una premisa en el sentido de que la regla de verificación solo resulta aplicable para el total de los registros, como lo hizo la responsable, esto es con la sumatoria de los tres bloques de manera conjunta, puesto que tal interpretación sesgada distorsiona el efecto útil de la norma para garantizar la paridad.
 
Finalmente, en tales condiciones, al estar conformado el primer bloque de postulación del PAN por 11 candidaturas, es decir un número impar, atento a lo dispuesto en artículo 12 fracción primera de los Lineamientos, la distribución paritaria en dicho bloque debe ser seis mujeres y cinco hombres, y no al revés, por ello se revoca el acuerdo impugnado y se solicita la sustitución de una candidatura masculina por una femenina en el primer bloque.