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Invalidan proceso por difamación contra Alfredo Jalife

Reforma | 22/04/2024 | 19:45

Un juez federal invalidó el proceso iniciado a Alfredo Jalife Rahme por calumnia y difamación en agravio de la ex secretaria de Economía Tatiana Clouthier, tras declarar inconstitucionales ambos delitos previstos en el Código Penal para el Estado de Nuevo León.
 
 Mario Jorge Melo Cardoso, Juez Primero de Distrito en Materia Penal de la entidad, concedió al escritor un amparo en el que ordena dejar insubsistente el proceso que le abrieron el pasado 7 de diciembre, al concluir que el Congreso estatal no justificó la inclusión de dichos ilícitos en el Código y redactó ambos apartados de forma imprecisa.
 
 "Las normas impugnadas consistentes en los numerales 235, fracción I y 344 del Código Penal del Estado de Nuevo León; no satisface los requisitos de necesidad en una sociedad democrática", dice la sentencia
 
 "(Los dos artículos) no son compatibles ni se ajustan a los estándares de nuestra Carta Magna, tampoco a las normas convencionales de las cuales el Estado Mexicano es parte, lo procedente es conceder a Alfredo Jalife Rahme Barrios, el amparo y protección de la justicia federal, para que la Jueza de Control y de Juicio Oral Penal del Estado de Nuevo León, no aplique en perjuicio del quejoso los numerales que prevén el ilícito de calumnia y difamación".
 
 "Es importante señalar que la simple crítica a la pericia profesional en el desempeño de una actividad no debe confundirse con un atentado contra el honor, ya que la posibilidad de juzgar el actuar de un servidor público, así como su idoneidad en el cargo desde la perspectiva de un tercero, no constituye per se un ataque contra su honor".
 
 El fallo ordena a María Elena Sánchez Osorio, Juez de Control y de Juicio Oral Penal de Nuevo León, convocar a una nueva audiencia para volver a resolver la situación jurídica del imputado, sin aplicarle los dos delitos declarados inconstitucionales.
 
 También precisa que la declaratoria de inconstitucionalidad no implica la anulación de la norma, motivo por el que el Congreso y el Gobernador del estado quedan exentos de cumplir con esta sentencia, es decir, no se les obliga a legislar y corregir estos apartados legales.
 
 Esta sentencia no se cumplirá necesariamente en el corto plazo, ya que Clouthier puede presentar un recurso de revisión, para que el asunto sea resuelto en definitiva por un tribunal colegiado de Nuevo León.
 
 Mauricio Flores, abogado de Jalife, dijo que, una vez que quede firme, la resolución tendrá como consecuencia que la juez Sánchez dicte una no vinculación a proceso y sobresea o cancele en definitiva esta investigación, dado que para su cliente no pueden aplicarse los delitos que le atribuyeron.
 
 "Los delitos que le imputan son inconstitucionales de origen y por ende no pueden ser aplicados al menos a él, el efecto es que no lo vinculen a proceso, que sobresean la causa porque los delitos que le pretenden imputar violentan la libertad de expresión", dijo.
 
 En diciembre de 2022, Tatiana Clouthier denunció a Jalife ante la Fiscalía de Nuevo León por difamación y calumnias, porque el escritor la había acusado de robarse el litio de México y que había entregado "el Estado Mexicano a los estadounidenses".
 
 El pasado 6 de diciembre la Fiscalía de la Ciudad de México, en auxilio de su homóloga de Nuevo León, le ejecutó la orden de aprehensión al escritor, derivado de esta denuncia penal. Jalife fue vinculado a proceso al día siguiente, aunque en libertad provisional.
 
 En el amparo que ahora le han concedido, el juez Melo Cardoso argumenta que en 1989 el Congreso de Nuevo León incluyó en el Código los delitos de calumnia y difamación, sin explicar en su exposición de motivos la manera en que dañaban algún bien jurídico relevante ni presentar datos de información que justificaran su existencia.
 
 "El hacedor de la ley local utilizó lo que la doctrina penal conoce como un delito de peligro, estableciendo una sanción, por la simple puesta en peligro de la violación al derecho al honor y, no por la concreción del daño", dice el amparo.
 
 Incluso, no consideró que la conducta debía realizarse de manera deliberada y con el propósito de dañar a una persona, sino que de su redacción se conoce claramente que se aplicarán las penas de prisión y pecuniaria, a quien difame, aun cuando no se tenga el propósito de dañar a la persona sujeta de la imputación".