Jueves 2 de Mayo de 2024 | San Luis Potosí, S.L.P.
nacionales

Tachan de 'nefasta' reforma a Ley de Amparo

Reforma | 18/04/2024 | 20:34

La abogada Laura Rojas Zamudio tachó como "nefasta" la reforma a la Ley de Amparo aprobada ayer por el Senado, porque limita de "forma terrible" la defensa de derechos difusos, como la salud y el medio ambiente, al igual que la protección de grupos vulnerables.
 
 La ex Secretaria de Estudio y Cuenta en la ponencia del Ministro en retiro, Juan Ramón Cossío, advirtió que la intención de limitar la posibilidad de los jueces para conceder amparos con efectos generales ocasionaría la consumación de los actos, lo que podrían general daños y violaciones a los derechos humanos irreparables.
 
 "Desvirtúa la reforma en materia de derechos humanos, porque se estaría limitando a que todos los juicios de amparo se promuevan por una persona específica y los efectos sean para la persona específica, limitando esta posibilidad de defensa de las asociaciones, de colectivos que defienden derechos humanos", indicó.
 
 Como ejemplo, dijo que si es aprobada la reforma en materia de pensiones que promueve Morena en la Cámara de Diputados, no se podría acceder a una suspensión con efectos generales, es decir, para el universo de adultos mayores que se sientan afectados por ella, sino que éste se convertiría en una posibilidad sólo para quienes puedan tramitar esta protección.
 
 Rojas Zamudio señaló que las modificaciones avaladas por la mayoría en el Senado son contrarias a la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, que incorporó el principio pro persona.
 
 "En 2011 hubo una reforma constitucional sobre derechos humanos y esa reforma lo que hizo fue cambiar la lógica de la protección de los derechos humanos; se incorporó el principio pro persona, es decir, se debe proteger al grado máximo los derechos de las personas", explicó.
 
 Agregó que la reforma también "ata de manos a los jueces", ya que elimina la facultad para que puedan valorar si una acción afecta o no el interés público y, en función de ello, otorgar la suspensión a una norma o acción de Gobierno en casos excepcionales.
 
 La abogada sostuvo que es cierto que las leyes tienen una presunción de constitucionalidad, porque son emitidas por el legislador democrático, el cual es electo popularmente.
 
 No obstante, señaló que, así como es función del Legislativo emitir leyes, la del Poder Judicial es validar que éstas no sean contrarias a la Constitución, lo que no va en contra de la presunción de constitucionalidad.
 
 "¿Cuál es la función del Poder Legislativo? A través del juicio de amparo y de otros medios de control, como acciones de inconstitucionalidad y la controversia constitucional sí pueden declarar la invalidez de las normas o actos emitidos por la autoridad, en este caso, de las normas emitidas por los poderes Legislativos. Eso está previsto constitucionalmente", afirmó.
 
 La abogada recordó que si bien la Oposición anunció que impugnaría la reforma ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, también existen precedentes de jueces de distrito que han inaplicado normas que consideren inconstitucionales.
 
 "Es una facultad de los jueces que, además se dio con motivo de la reforma constitucional de 2011 de derechos humanos, es una posibilidad, pero, claro, el juez debe razonarlo así", dijo.