Lunes 4 de Noviembre de 2024 | San Luis Potosí, S.L.P.

Aguas

Jorge Chessal Palau | 17/04/2024 | 11:30

El artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, de la misma forma impone la obligación al Estado de garantizar este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

ESTA PORCIÓN NORMATIVA FUE añadida en el texto supremo mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de febrero de dos mil doce. En el artículo Tercero Transitorio de la publicación se ordena al Congreso de la Unión emitir una Ley General de Aguas en un plazo de trescientos sesenta días. Al día de hoy no ha sucedido aún.

ANTES DE ESTA REFORMA, POR supuesto que el agua figuraba de manera destacada en el sistema jurídico nacional pero sin llegar a declararse así en la Constitución. Prueba de eso es que ya se daban visos en la legislación ordinaria de la preocupación de tutelarla como un alto valor, como por ejemplo en el artículo Sexto Transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de abril de dos mil cuatro, cuyo texto es más que claro: “El Honorable Congreso de la Unión dispondrá la revisión del Código Penal Federal para determinar los ilícitos en materia de agua y su gestión, que se tipifiquen como delitos penales”.

ASÍ DE IMPORTANTE ES EL TEMA del agua.

SIN EMBARGO, AL PARECER seguimos sin que se dimensione en su justa extensión este tema. A lo largo y ancho del país existe una seria crisis en torno a este líquido debido a la falta atípica de lluvias. Pero ¿acaso solo el agua que cae del cielo es utilizable para satisfacer a la población?

ES EVIDENTE QUE NO. POR EL contrario, en buena medida el suministro urbano de agua se debe al alumbramiento que se hace en pozos para su aprovechamiento.

PERO AHÍ ENCONTRAMOS justamente uno de los puntos torales de la cuestión: una infraestructura desgastada, ineficiente, descuido del equipamiento destinado a la extracción, así como un cierto componente de corrupción hacen que se padezca en muchas ciudades una crisis de enormes proporciones.

INSISTO, SI EL AGUA ES UN TEMA tan importante y trascendente ¿por qué dejar a la suerte y a las veleidades meteorológicas el destino de una ciudad? ¿Por qué confiarse en un asunto de tal entidad?

ANTE UN ESCENARIO ASÍ, UN proyecto ineficiente (¿le suena El Realito?) y el abandono de otras alternativas debidamente preparadas para enfrentar cualquier vicisitud, nos han colocado en San Luis Potosí en una posición incomodísima que, sin embargo, ha tenido menores consecuencias de las esperadas, por acciones de rescate y reparación oportunas que han permitido, a fin de cuentas, que aún no estemos muertos de sed.

PERO ¿Y LUEGO? NO ES TEMA para improvisar.

@jchessal