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CIJ informa que ya recibió denuncia de México

Reforma | 11/04/2024 | 18:51

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) informó que ya se recibió la demanda de México contra Ecuador sobre el asalto a la Embajada del País en Quito.
 
 De acuerdo con un comunicado de la CIJ, la demanda del Gobierno mexicano asegura que el allanamiento a la sede diplomática no es un hecho aislado, sino parte de provocaciones periódicas por parte de la Administración de Daniel Noboa.
 
 "México sostiene que el incidente del 5 de abril no es aislado, sino que sigue a 'una serie de actos continuos de intimidación y acoso', provocados por la llegada del ex Vicepresidente Jorge Glas a la Embajada de México el 17 de diciembre de 2023 y su posterior solicitud de asilo", indicó la CIJ.
 
 "El solicitante afirma que Ecuador ha violado los derechos de México conforme al derecho internacional consuetudinario y convencional, así como los principios fundamentales en los que se basa el sistema jurídico internacional".
 
 México presentó hoy la demanda contra Ecuador en la que explica que el 5 de abril alrededor de 15 agentes de operaciones especiales del Ecuador ingresaron a la Embajada de México en Quito "por la fuerza y sin autorización".
 
 Señala además que, durante el incidente, Roberto Canseco Martínez fue "violentamente agredido" y que "los agentes se llevaron luego al ex Vicepresidente de la República de Ecuador, introduciéndolo dentro de uno de los vehículos y saliendo del instalaciones".
 
 "México busca fundamentar la competencia de la Corte en el artículo 36, párrafos 1 y 2, del Estatuto de la Corte y el artículo 31 del Pacto de Bogotá, del que ambos Estados son partes" ,señaló la CIJ.
 
 "A la luz de las violaciones que alega, México solicita a la Corte que otorgue reparaciones que incluyan una reparación integral y 'suspender a Ecuador como miembro de las Naciones Unidas'.  
 
La demanda del Gobierno mexicano también pide que: 
 
a) Ecuador adopte medidas apropiadas e inmediatas para brindar plena protección y seguridad de los locales diplomáticos, sus bienes y archivos, evitando cualquier forma de intrusión en su contra.
 
b) El Gobierno del Ecuador permite al Gobierno mexicano despejar locales diplomáticos y residencia privada de los agentes diplomáticos.
 
 c) El Gobierno ecuatoriano garantice que no se adopten medidas que puedan perjuicio de los derechos de México respecto de cualquier decisión que la Corte pueda rendir sobre el fondo.
 
 d) Ecuador se abstenga de cualquier acto o conducta que pueda agravar o ampliar la controversia de que conoce la Corte".