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Valida Suprema Corte tope en utilidades

Agencia Reforma | 04/04/2024 | 09:47

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia validó la constitucionalidad al límite máximo de 3 meses del salario del trabajador, o bien el promedio de las participaciones recibidas en los últimos 3 años, según sea más favorable para el empleado, como pago del reparto de utilidades.

El 23 de abril del 2021 se reformó en decreto el artículo 127, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, en donde se reguló la figura de subcontratación laboral y la guía para cumplir con las obligaciones en materia de reparto de utilidades, expedida por la Secretaría del Trabajo.

Álvaro García Parga, vicepresidente de Recursos Humanos de Grupo Prodensa, señaló que esta declaración de constitucionalidad es importante, ya que previo al 2021 no existía.

"Cuando el 2021 se informó sobre el tope, algunos sindicatos se ampararon, sin embargo, la ley consideró que se consideraran el promedio del pago de utilidades de los últimos 3 años, entonces sí existía esa consideración en donde básicamente se respeta la utilidad anterior", explicó.

Mencionó que la sentencia de la Suprema Corte confirma la constitucionalidad y obligatoriedad para todos.

"Da certeza a todas las empresas que están realizando sus cálculos, que en forma, (empiezan ) a pagar en mayo. Se marca un precedente", consideró.

García Parga agregó que la validez de la autoridad permite fijar una mejor calidad en cuanto a la interpretación de la norma.

"Creo que es positivo que poco a poco la Corte vaya manejando estos asuntos porque va permitiendo que haya certeza", agregó.

"La Corte juzga sobre la Constitución y como la propia Constitución ha cambiado, (esto ayuda) en la interpretación".