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Les cobra SAT a actividades exentas de ISR

Agencia Reforma | 04/04/2024 | 09:21

Actividades exentas del Impuesto Sobre la Renta (ISR), como los derechos de autor y algunos rubros del sector agropecuario, están siendo gravadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

La razón es que hay un desfase en los programas de la autoridad tributaria que lleva meses sin corregir.

Por ello, los contribuyentes que tienen ingresos por esos rubros acaban pagando un impuesto que no deben, una vez que presentan su declaración mensual del ISR.

Y en caso de que no hagan la declaración, para evitar el impuesto, el SAT les envía requerimientos que podrían dar lugar a sanciones.

Gustavo Leal Cueva, presidente de la consultora Fiscalia, dijo que esto obedece a una falla en el programa que usa el SAT para esos contribuyentes que no ha corregido.

"El principal sector afectado es el de los contribuyentes que perciben ingresos por derechos de autor, cuando se supone que esos ingresos están exentos.

"Esto obedece a un cambio que hizo el SAT en el formulario de la declaración mensual y que no tiene razón de ser".

A diferencia de la declaración del IVA, que sólo considera los ingresos del mes que el contribuyente presenta, en las declaraciones mensuales del ISR los ingresos del contribuyente son acumulativos durante el año.

Esto es que en cada declaración mensual se toman en cuenta los ingresos de meses anteriores para establecer el impuesto a pagar.

Así, en enero, como no había aún ingresos acumulados, todo el ingreso que tuvo el contribuyente durante ese mes estuvo exento.

Pero al llegar febrero, el sistema acumuló los ingresos de los primeros dos meses y sobre ellos aplicó el ISR, lo cual está mal, porque los de enero ya habían estado exentos de ISR.

Por ejemplo, un contribuyente que tuvo ingresos por derechos de autor de 10 mil pesos en enero, tuvo el beneficio de la exención en el mes, pero si en febrero cobró 15 mil pesos, sólo esa última cantidad debió haber sido tomada en cuenta para el ISR.

Leal Cueva explicó que el contribuyente podrá recuperar lo que pagó de más hasta que presente su declaración anual, a manera de saldo a su favor.

Si opta por no declarar, advirtió, podría recibir requerimientos del SAT con el riesgo de sanciones y hasta de una cancelación de sellos digitales que le impediría facturar y seguir obteniendo ingresos.