Domingo 28 de Abril de 2024 | San Luis Potosí, S.L.P.

5 recomendaciones para la Declaración Anual de Personas Físicas

Alfonso Del Real López | 13/03/2024 | 10:18

AFORTUNADAMENTE, CADA VEZ son más las y los mexicanos que, como contribuyentes, tienen una perspectiva clara de lo que tienen que realizar en su Declaración Anual como Persona Física durante el mes de abril de cada ejercicio fiscal.

HEMOS DE RECORDAR QUE LA LEY establece que durante este cuarto mes del año, aquellos contribuyentes Personas Físicas que, de acuerdo a lo establecido en su régimen tributario, deban realizar su declaración anual, la habrán de llevar a cabo y para ello, es importante tener en cuenta varias cosas, entre ellas las siguientes:

1. SABER SI ESTAMOS OBLIGADOS o no. Es de "a fuercita" que nos despabilemos y chequemos el artículo 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Esa norma señala que están obligadas al pago del impuesto (...) las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios, en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. Aplica para Ingresos por salarios; ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales; Ingresos por uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento); Ingresos por Enajenación de Bienes; Ingresos por Adquisición de Bienes; Ingresos por Intereses; Ingresos por Obtención de Premios; Ingresos por Dividendos; Demás Ingresos que Obtengan las Personas Físicas.

2. TEN A LA MANO TU MEDIO DE autenticación. Recordemos que el mecanismo tradicional con el que puedes accesar a los sistemas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) es la famosa "Contraseña". Con ella, la mayoría de los asalariados que entramos en el esquema de la declaración la podemos realizar. La otra herramienta de autenticación es la e.firma, y ésta se requiere de manera obligatoria bajo determinadas circunstancias. Por eso es importante tener ya resuelto (en este mes de marzo) tu medio de autenticación.

3. CHECAR LAS DEDUCCIONES personales. No perdamos de vista que las deducciones personales son los gastos que, como contribuyente, tenemos derecho a disminuir de nuestros ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio. La ley señala que las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo de la Ley del ISR que les correspondan, deducciones personales. Entre éstas, quizás las más socorridas sean las vinculadas a salud y educación, pero hay más.

4. TEN EN CUENTA LOS requisitos de las deducciones. Considera que la forma de pago debió ser con medios electrónicos (cheque nominativo, transferencia electrónica, tarjeta de debido, tarjeta de crédito,) en su mayoría; además, el CFDI correspondiente debe contener la especificación de que los gastos amparados con el mismo están relacionados directamente con el servicio; el CFDI debió ser emitido durante el ejercicio; éste podrá ser deducible directamente si fueron efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta.

5. UTILIZA LOS VISORES QUE TIENE el SAT. Visitar la página del SAT puede parecer que te sumerges en Narnia (¿recuerdan la saga de libros o filmes de Crónicas de Narnia?) pero es importante que nos acerquemos. Entre esos visores está uno, el Visor de Deducciones Personales, que "permite consultar las facturas que hayan sido emitidas y cuyos conceptos han sido clasificados como deducciones personales para la Declaración Anual". El objetivo de este visor es "Conocer todos los conceptos que han sido clasificados como deducciones personales para la Declaración Anual”.

ESTAMOS A ESCASAS SEMANAS de que se abra el periodo de Declaración Anual como Personas Físicas. Si hay desconocimiento o duda, es importante utilizar los medios de orientación que tiene el Servicio de Administración Tributaria.

PARECE QUE VA A SER ALGO engorroso o burocrático -y puede ser que lo sea, dependiendo de tu situación fiscal o entendimiento general del esquema- pero eso no impide o debe condicionar que nos enajenemos de esa responsabilidad.

MEJOR AGARREMOS EL TORO POR los cuernos y asumamos nuestro rol de contribuyentes.