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¿Vuelo demorado? Así te debe compensar la aerolínea

Excélsior | 25/12/2023 | 22:44

Llegas al aeropuerto, estás formado en la fila para documentar y anuncian que tu vuelo está demorado. La frustración de tener que esperar durante horas te inunda. Si te ha ocurrido algo similar, haz valer tus derechos como pasajero de transporte Aéreo. Cuando un vuelo se retrasa, es natural sentir frustración y confusión. Sin embargo, es importante saber que, como pasajero, tienes derechos garantizados por la Ley de Aviación Civil en México. Esta ley establece claramente las compensaciones y medidas que las aerolíneas deben tomar en caso de demoras.
 
Demoras Menores (de 1 a 4 horas): Si tu vuelo se retrasa entre una y cuatro horas, la aerolínea está obligada a ofrecerte, sin costo adicional, comida y bebida, acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos. Además, deben proporcionar un descuento para tu próximo vuelo o beneficios adicionales por la espera.
 
Demoras Mayores (más de 4 horas): Para retrasos superiores a cuatro horas, la situación cambia significativamente. Las aerolíneas deben reembolsar el 25% del precio del boleto o bien, ofrecerte transporte sustituto en el primer vuelo disponible, junto con las atenciones mencionadas anteriormente. Además, si decides no tomar el vuelo, tienen la obligación de reembolsar la totalidad del costo del boleto, incluyendo impuestos.
 
 
Cancelaciones y Sobreventa: En casos de cancelaciones o sobreventa, la ley también protege al pasajero. La aerolínea debe reembolsar el costo total del boleto o bien ofrecer un transporte alternativo, además de compensaciones que pueden incluir hospedaje y transporte terrestre, dependiendo del tiempo de espera para el siguiente vuelo.
 
Es vital conocer estos derechos para poder exigirlos adecuadamente. Las aerolíneas están obligadas a informar a los pasajeros sobre estos derechos en caso de demoras o cancelaciones. Si una aerolínea no cumple con estas normativas, los pasajeros pueden presentar una queja ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO).
 
Recuerda, como consumidor y pasajero, tienes derechos que están protegidos por ley. En situaciones de vuelos demorados o cancelados, no dudes en exigir las compensaciones que te corresponden según la Ley de Aviación Civil en México.
 
Este artículo es un resumen informativo y no constituye asesoría legal. Para obtener información más detallada, se recomienda consultar la legislación vigente o contactar a un abogado especializado en derecho aeronáutico.
 
De acuerdo con la Ley de Aviación Civil, los pasajeros de las aerolíneas tienen derecho a un trato digno e información suficiente para tomar decisiones que puedan impactar en su itinerario. 
 
 
¿A qué tengo derecho si se demoró mi vuelo?
Para empezar, las causas de la demora de los vuelos deben de ser informadas vía correo electrónico, mensaje de texto o en físico, al llegar a los mostradores, informó la Profeco. 
 
Si el vuelo se retrasa más de 1 hora, pero menos de 4, la aerolínea está obligada a otorgar descuentos en vuelos posteriores al mismo destino de retraso o en su caso, alimentos y bebidas. 
 
En cambio, si el vuelo se retrasa más de 2 horas, pero menos de 4, el descuento que se otorgue al pasajero para un próximo vuelo debe ser igual o mayor a 7.5 por ciento. 
 
Cuando de plano el vuelo se retrasa más de 4 horas o se cancela, el pasajero puede elegir entre las siguientes opciones: 
 
La reintegración del precio del boleto o parte no realizada del viaje, más una indemnización no inferior al 25 por ciento del precio del boleto o por la parte no realizada del viaje. 
 
Transporte sustituto en el primer vuelo disponible, alimentos y en su caso alojamiento y transporte terrestre hacia el aeropuerto. 
 
Transporte en fecha posterior al mismo destino y una indemnización no inferior al 25% del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje. 
 
Además, el pasajero tiene derecho a llamadas telefónicas o envío de correos electrónicos sin costo por parte de la aerolínea.
 
¿Qué hago si hubo sobreventa del vuelo?
La Ley de Aviación Civil establece que cuando se haya sobrevendido un vuelo y un pasajero haya sido víctima de cancelación por parte de la aerolínea, la última puede solicitar voluntarios que renuncien al embarque a cambio de beneficios que no pueden ser inferiores a los que aplican por una cancelación. 
 
Pero, no aplica para todos los pasajeros, pues aquellos que realicen el transporte a título gratuito, con tarifas reducidas no públicas o se presenten fuera del tiempo para documentar el embarque no tendrán opción de elegir los beneficios. 
 
Las personas que tienen preferencia al momento de abordar son las que presenten alguna discapacidad, adultos mayores, menores no acompañados y mujeres embarazadas.