Miércoles 1 de Mayo de 2024 | San Luis Potosí, S.L.P.

La inmediata actualización normativa tributaria

Alfonso Carlos Del Real López | 27/09/2023 | 13:41

EN LA COLABORACIÓN ANTERIOR para PLANO INFORMATIVO mencionaba que desde un particular punto de vista, antes de pensar en una reforma fiscal de cara a la próxima administración federal, se podría pensar en el fortalecimiento del organismo de recaudación tributaria. Cerré diciendo que “Es en este punto donde surge la duda: ¿qué pasaría si el SAT tuviera mayor cobertura territorial, número de trabajadores, asignación de recursos, organización, celeridad en procesos, coordinación interior y exterior, entre otras cosas? Me parece entonces que antes que pensar en reforma fiscal, la mesa está servida para una discusión sobre las capacidades institucionales en el ámbito tributario”.

 

ESE CIERRE GENERÓ CIERTAS reacciones, entre ellas, unas que me cuestionaban respecto de qué pensaba que podía mejorarse, toda vez que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es implacable, duro, rígido, severo y tiene muchos candados y, por otro lado, hay situaciones que dificultan a los contribuyentes cumplir en cuanto a sistemas, normas, procesos, claridad y demás. Y con base en ello es que comencé a trazar una especie de cuadro sinóptico de los temas que, desde un particular punto de vista como administrador público (esa es mi profesión) podrían fortalecerse en la organización y que eventualmente pudieran arrojar resultados positivos en favor de la hacienda pública. El primero de ellos es tener el marco normativo al día. Me explico:

 

LA ACTUALIZACIÓN NORMATIVA ES una de las premisas de los profesionales del derecho. Se entiende en el sentido de que la normatividad debe estar acorde a la realidad que se vive, y con “normatividad” me refiero al conjunto de leyes, reglamentos, acuerdos, manuales, guías, protocolos, circulares y demás. En ese sentido, ¿qué hace que las normas cambien?, o bien ¿a qué se debe la evolución jurídica de los entes, particularmente de los públicos?, ¿qué implica una “recopilación y actualización normativa fiscal”? ¿Cuál es la arquitectura jurídica actual que deben atender los contribuyentes en su totalidad? ¿Hacia dónde van las normas? ¿Qué es lo que buscan los cambios normativos tributarios?

 

EL DERECHO ADMINISTRATIVO, por definición, se entiende como “el que regula la actividad de la AP [Administración Pública], entendida como parte del aparato del Estado encargado de su acción interior en orden a la realización efectiva de una función de configuración social permanente de estabilidad y progreso en la comunidad jurídica mediante la aplicación directa de los valores constitucionales. Este concepto supone admitir que, en el futuro, según cambien las exigencias a la AP cambiarán, a su vez, las ideas que nutren el concepto del DA [Derecho Administrativo]. Pero nada más puede decirse porque sostenemos nuestra afirmación de que este derecho, transido de politicidad e historicidad, tiene que cambiar según lo haga el Estado y, en definitiva, la sociedad a la que sirve” (José Eugenio Soriano, 1990).

 

EN ESE SENTIDO, LAS NORMAS que regulan la actividad del servidor público están constantemente en evolución, tal como la sociedad. Con el paso del tiempo se va generando una mayor exigencia en el binomio sociedad-autoridad para la consecución de los fines del estado y los medios para hacerlo. Consecuencia de eso es que cambie la configuración desde la Constitución misma hasta los mandatos internos de una entidad pública vía circulares u oficios, incluso formatos de trámites.

 

LAS NORMAS ADMINISTRATIVAS SE combinan con aquellas que encauzan los trabajos del ente público; las labores en el sector hacendario revisten de una importancia significativa, toda vez que de ellas depende la certeza con la que se realiza la interacción entre el estado y la ciudadanía para la obtención de recursos públicos por la vía impositiva y para la regulación del actuar en torno a actividades de carácter económico que tienen un impacto en la generación del mayor porcentaje de ingresos para el sector público.

 

EN ESE ORDEN DE IDEAS, DEBE considerarse entonces que la materia fiscal, al ser un elemento toral de los ingresos del Estado, se abre un ámbito de mucha importancia a través de la perspectiva del derecho administrativo en cuanto éste se entiendo como el cúmulo de normas que deben regular el actuar del ente público. Así que, en la medida en que todo el marco fiscal-administrativo está actualizado, accesible, entendible, razonable, depurado, solventado e incluso a la vanguardia, el contribuyente entenderá la razón de su posición y responsabilidad contributiva. Un marco jurídico claro, depurado, limita las posibilidades de conflicto, y menos conflicto significa mayor eficiencia.

 

alfonsodelrealzac@outlook.com