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Oficializa Corte sentencia a favor de Fiscal de Morelos

Reforma | 23/09/2023 | 12:15

La Suprema Corte de Justicia notificó hoy, oficialmente, la sentencia que establece que el Fiscal General de Morelos, Uriel Carmona Gándara, no puede ser acusado por delitos federales sin pasar por un proceso previo de desafuero ante la Cámara de Diputados.
 
 La versión final de la sentencia, conocida como engrose, aún no había sido notificada oficialmente, lo que esta semana provoco críticas del Presidente Andrés Manuel López Obrador, aunque el documento ya había sido publicado desde la semana pasada en el portal de la Corte.
 
 Al notificar su fallo, la Corte ordenó a la Cámara que la mantenga informada sobre el curso que seguirá la petición que presento la Fiscalía General de la República (FGR) en diciembre de 2020 para desaforar a Carmona y poder acusarlo por ejercicio ilícito del servicio público y delitos contra el funcionamiento del sistema nacional de seguridad pública.
 
 En mayo de 2021, la Cámara de Diputados consideró que no era necesario un desafuero para que la FGR pudiera acusar al Fiscal morelense, y justo esa decisión-impugnada por el Congreso estatal--fue la que anuló la Primera Sala de la Corte en sesión del pasado 12 de julio, con voto en contra del Ministro Arturo Zaldívar.
 
 "Se requiere a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por conducto de quien legalmente la representa, para que dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, informe a este Alto Tribunal sobre la nueva determinación que, previo dictamen de la Sección Instructora, en ejercicio de sus atribuciones y de no advertir alguna otra causa que justifique el desechamiento, resuelva la solicitud de declaración de procedencia formulada por la Fiscalía General de la República, en los términos ordenados en la presente ejecutoria", dice el acuerdo de hoy.
 
 La sentencia de la Corte se refiere exclusivamente a delitos federales, es decir, acusaciones de la FGR, pues interpreta el artículo 111 de la Constitución, que busca proteger a funcionarios estatales de persecuciones de las autoridades federales.
 
 Dicha protección se extiende a titulares de órganos autónomos estatales, como las fiscalías, concluyó la mayoría en la Primera Sala.
 
 El tema, sin embargo, no es tan claro tratándose de acusaciones del fuero común promovidas por fiscalías estatales, a las cuales no se refiere la sentencia de la Corte. La Constitución de Morelos expresamente indica que el Fiscal General del Estado no tiene fuero.
 
 En las últimas semanas, Carmona ha sido detenido tres veces con base en cargos presentados por la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, relacionados con un feminicidio, y uno más por tortura que presento la Fiscalía Anticorrupción de Morelos.
 
 En todos los casos, un tribunal colegiado de circuito ha ordenado la libertad provisional de Carmona, que finalmente se pudo concretar hoy. El tribunal considera que, ante la duda sobre la existencia o no de fuero para el funcionario, no puede ser aprehendido mientras se aclara el tema.
 
 La libertad provisional de Carmona no implica que ya libró alguno de los múltiples cargos en su contra, que pueden resultar en procesos que se prolongarán durante años y pueden llevarlo de nuevo a prisión.