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Ordena SCJN a Congreso despenalizar aborto en Aguascalientes

Agencia Reforma | 30/08/2023 | 15:24

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó hoy despenalizar el aborto en Aguascalientes, primera vez que el tribunal dicta esta medida al conceder un amparo.
 
 La Primera Sala de la Corte amparó a dos Organizaciones No Gubernamentales (ONG) contra tres artículos del Código Penal estatal que siguen sancionando con prisión el aborto voluntario.
 
 El amparo fue concedido "para el efecto de que el Congreso Local derogue los artículos declarados inconstitucionales, antes de que finalice el periodo ordinario de sesiones en que se le notifique la presente ejecutoria".
 
 Se trata de los párrafos primero, segundo y cuarto del artículo 101, todo el 102 y porciones del 103 del Código Penal, que castigan con seis meses a tres años de prisión de prisión a la mujer que aborta intencionalmente en cualquier etapa del embarazo, sanciona al personal médico u otras personas que lo practiquen, y prevén reglas rigurosas para abortos en casos de violación o peligro de muerte para la madre.
 
 El fallo también prohíbe a todas las autoridades estatales seguir aplicando estos artículos, y deja sin efectos las carpetas de investigación y procesos penales abiertos por este delito, de los que Aguascalientes inició 73 de 2015 a junio de 2023.
 
 Alfredo Gutiérrez y Arturo Zaldívar votaron a favor del proyecto de Juan Luis González Alcántara, mayoría suficiente por tratarse de un amparo.
 
 El Ministro Jorge Pardo fue el único que votó contra de todo el proyecto, mientras que Margarita Ríos-Farjat estuvo a favor de la inconstitucionalidad, pero rechazó "por su amplitud" los efectos de la sentencia que, en una breve intervención en la sesión pública, consideró pudieron ser "más acotados"
 Segundo caso
 Se trata de la segunda entidad en la que el máximo tribunal elimina la sanción penal a la interrupción del embarazo en las primeras doce semanas, luego de la sentencia histórica de septiembre de 2021 en el caso de Coahuila.
 
 Pero este último resultó de una acción de inconstitucionalidad, en la cual la Corte siempre ha tenido la atribución de invalidar leyes con efectos generales.
 
 En el amparo de Aguascalientes, la Sala reconoció legitimidad a las ONG para impugnar una ley penal que no les fue aplicada y, para fines prácticos, imprimió efectos generales a una sentencia que, en teoría, sólo podría beneficiar a las quejosas por el llamado "principio de relatividad" de este tipo de juicios.
 
 En junio 2016, la misma Sala desechó con cuatro votos un proyecto de Zaldívar, que declaraba inconstitucional el delito de aborto previsto en el Código Penal Federal (CPF), porque el amparo lo promovió una mujer a la que no le fue aplicada esa norma.
 
 El proyecto aprobado hoy sostiene que no se está eliminando el principio de relatividad del amparo, sino que "se reinterpreta" para poder proteger derechos humanos de manera colectiva y enfatiza que el efecto general es "indirecto" y derivará de la derogación por parte del Congreso local.
 
 Con estos criterios, es previsible que la Sala también ordenará derogar la sanción al aborto en el CPF, vigente desde 1931, pues el 6 de septiembre discutirá un amparo del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), una de las quejosas en el caso Aguascalientes.
 
 En este asunto, Ríos-Farjat propone efectos más acotados para estos amparos, que sólo aplicarían en casos patrocinados por la ONG que gana el juicio, lo que difícilmente aceptará la mayoría de hoy.
 
 Cabe recordar que, con voto en contra de Pardo, la Sala aprobó el 21 de junio jurisprudencia que obliga a los jueces federales de todo el País a admitir amparos similares al de Aguascalientes, lo que irá forzando la despenalización en 21 entidades que aún prevén sanciones, que en muchos casos ya no son de prisión para la mujer.
 Retoma argumentos de caso Coahuila
 En cuanto a la inconstitucionalidad de la penalización, el proyecto retoma los argumentos del Pleno en el caso de Coahuila, donde afirmó que existe un derecho Constitucional de la mujer para decidir si interrumpe su embarazo, pero matizando que el plazo máximo razonable es de doce semanas.
 
 "Se trastoca la dignidad de la mujer frente al desconocimiento de sus propias características que la individualizan y la definen; se afecta trascendentalmente su autonomía y libre desarrollo de la personalidad al impedirse la posibilidad de elegir el propio plan y proyecto de vida conforme a sus íntimas convicciones", dice el fallo.
 
 "Además, se crea un mecanismo de violencia de género que refuerza roles -la maternidad como destino obligatorio- que repercuten en la imposibilidad de alcanzar la igualdad jurídica y se lesiona su salud mental y emocional ante la imposibilidad de plantearse alternativas de decisión, de conducción de la vida propia, lo que a su vez genera el impedimento de alcanzar el más pleno bienestar", agrega.