Jueves 2 de Mayo de 2024 | San Luis Potosí, S.L.P.

Tiburón pescado

Lupillo González | 09/08/2023 | 11:12

LUEGO DE LA PRESIÓN COLECTIVA y a pesar de la desconfianza en la Fiscalía General del estado de San Luis Potosí, pescaron al famoso “Tiburón”, agresivo y energúmeno sujeto que golpeó de manera brutal a un menor de edad y que se viralizó el video por todas las redes sociales.
 
LUEGO DE CINCO DÍAS DE DUDAS en gran parte de la sociedad, nos enteramos de que la Policía de Investigación le siguió la pista por varios estados y finalmente detuvieron a Fernando “N” y ya está tras las rejas.
 
AHORA VIENE LA SEGUNDA PARTE de este caso. ¿Saldrá pronto por el nuevo sistema de justicia penal o pasará unos años en la cárcel?
 
LA FISCALÍA DIO SU VERSIÓN oficial y espectacularmente mencionó que el “Tiburón” (conocido por participar en peleas clandestinas denominadas “vale todo”) podría pasar hasta 50 años en la cárcel. Ya le formularon la imputación de homicidio agravado en grado de tentativa.
 
PERO… VARIOS ABOGADOS TIENEN visiones diferentes sobre el tema jurídico y Roberto Martínez publicó en su cuenta de Twitter que “la imputación por tentativa de HOMICIDIO al Tiburón, golpeador del joven de Subway. Si bien la mayoría deseamos que los consabidos hechos sean castigados, me parece patético que una y otra vez en este país las autoridades incurran en francos excesos solo por satisfacer la sed colectiva de sangre en casos mediáticos.
 
ES MUY SIMPLE: SI LA INTENCIÓN hubiera sido matarlo, lo hubiera hecho. No hubo nada ni nadie que lo evitara, vaya, ni siquiera que lo intentara. Me imagino esto en audiencia:
 
- JUEZ: UNA VEZ ESCUCHADA LA formulación de imputación del Ministerio Público, pregunto a la defensa si desea aclaraciones o precisiones.
 
- DEFENSA: SU SEÑORÍA, considerando que el grado de ejecución planteado por la Fiscalía es el de tentativa, le solicito nos precise cuál fue la causa ajena a la voluntad de mi defendido que interrumpió el curso causal y evitó la lesión al bien jurídico, es decir, cuál fue el factor externo que evitó la muerte del joven. Es una exigencia de toda tentativa y está en el artículo 19 del Código Penal de la entidad. Pero bueno, ya veremos al final de la película, absolverán al agresor porque no se colman las exigencias de este dispositivo amplificador del tipo.
 
POR OTRA PARTE, CONSULTÉ ESTO mismo con el licenciado Jorge Chessal y me dio su punto de vista. La opinión del abogado Martínez solo está partiendo del supuesto de que la causa externa que impide la configuración del homicidio premeditado no se encuentra visible para efecto de que se configure la tentativa, pero me parece que desde el punto de vista del dolo eventual no lo analiza y por ahí, es por donde yo creo que el argumento en este caso de este abogado es incompleto.
 
POR SU PARTE, EL EX DIPUTADO Y abogado penalista Edgardo Hernández Contreras me expuso que su clasificación jurídica preliminar en imputación debería ser: Lesiones calificadas (por ventaja) y agravadas (por minoría de edad de la víctima), consumadas instantáneamente, donde intervino el autor directo, en forma de acción dolosa.
 
Y ME ARGUMENTÓ QUE EL DELITO de homicidio calificado en tentativa agravada por el que la Fiscalía General del Estado pretende que se le vincule a proceso a Fernando N., alias “El Tiburón”, es “jurídicamente excesivo, pero necesario”.
 
YA ESTAREMOS DANDO seguimiento a este escabroso tema que indignó al país y veremos el desenlace.