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La Voz de... Voluntad anticipada, la protección de la ley

Plano Informativo | 03/06/2023 | 04:26

Disposición premortem

¿Sabías que en San Luis Potosí existe una ley que permite a los enfermos terminales decidir qué tipo de tratamiento desean recibir?

El presidente del Colegio de Notarios, Jesús Alfonso Leal Bravo, señaló que la decisión sobre la forma en que cada paciente terminal desea llegar al final de su vida es únicamente suya, por lo que recomendó platicar con el notario de su confianza para que él les brinde la asesoría sobre las condiciones y efectos de otorgar un documento de disposiciones premortem.

Explicó que el documento de disposiciones premortem es un instrumento jurídico llamado también documento de voluntad anticipada, y se encuentra regulado y vigente en San Luis Potosí a partir del 7 de julio del año 2009, fecha en que fue publicada en el Periódico Oficial la Ley Estatal de Derechos de las Personas en Fase Terminal.

Alfonso Leal detalló que esta ley tiene por objeto, bajo el principio de la dignidad de todo ser humano, regular el derecho de las personas a ejercer su libertad y autonomía, en cuanto a decidir someterse a tratamientos o procedimientos médicos.

 

En SLP se aplica la ortotanasia

El presidente del Colegio de Notarios explicó que la ley potosina busca la aplicación de la ortotanasia como el tema principal en el tratamiento de personas en fase terminal.

Y agregó que este tema es de gran relevancia, ya que en México, de acuerdo a datos del sistema de estadística epidemiológica de defunciones, una tercera parte de los decesos que se registran al año, se deben a enfermedades terminales.

Por esta razón, dijo Jesús Alfonso Leal, es importante que las personas conozcan que tienen la posibilidad de disponer en el momento que quieran, del otorgamiento ante notario, de este documento de disposiciones pre mortem que da instrucciones mediante un mandato a la persona de su confianza.

Agregó que este documento le permite, entre otras cosas:

* Que no se le apliquen medios extraordinarios, agresivos e innecesarios pruebas e investigaciones superfluas cuando se encuentra en fase terminal y sólo prolonguen artificialmente su vida, donde el estado de inconsciencia del autor se juzgue irreversible o no exista ninguna expectativa razonable de recuperar la salud

* Que se proteja su derecho a morir con dignidad, debiendo ocuparse el médico de aliviar los dolores físicos del paciente, manteniendo en todo lo posible la calidad de vida, evitando emprender o continuar acciones terapéuticas o quirúrgicas inútiles y obstinadas, evitando en todo momento la obsesión terapéutica.

* Que se practiquen todos los cuidados de la fase terminal del autor, siempre que éstos vayan encaminados en su beneficio, optándose por medios paliativos y no tratamientos quirúrgicos o terapéuticos con los que se logre únicamente prolongar artificialmente su vida

* Que se le brinde al autor asistencia humanística y espiritual y se le respete el derecho de estar debidamente informado de su padecimiento, así como el derecho de la elección del tratamiento y todo aquello que tiene que ver con la ética del tratamiento del dolor y el empleo de los medios terapéuticos y necesarios y extraordinarios

que se garantice la protección del autor. Su bienestar, mental, físico y moral durante su fase terminal,

* Que se respete el servicio clínico y el médico responsable que eligió el autor para llevar su expediente y diagnosticar su estado de salud y su tratamiento correspondiente

que el autor pueda, si así lo decide, permitir la disposición de órganos susceptibles de ser donados y las condiciones en que estos se donarían conforme a derecho.

 

¿Qué es la fase terminal?

Leal Bravo dijo que se entiende como fase terminal, de acuerdo a la Ley de Salud, todo padecimiento reconocido irreversible, progresivo e incurable que se encuentra en estado avanzado, y cuyo pronóstico de vida para la persona sea menor a 6 meses.

Sin embargo, dijo el fedatario, esta ley prohíbe la eutanasia privilegiando la ortotanasia, que es entendida como la defensa del derecho a morir dignamente sin el empleo de medios innecesarios y extraordinarios para el mantenimiento de la vida, tratando los padecimientos incurables y terminales con los máximos cuidados paliativos de apoyo emocional y espiritual para evitar sufrimientos, recurriendo a medidas razonables.

 

Es un recurso legal

Jesús Alfonso Leal detalló que la aplicación de la ortotanasia en hospitales de nuestro estado constituye actualmente un recurso legal y humano para confrontar a un paciente en fase terminal, evitando que sea víctima del miedo, la depresión y la denigración de su dignidad como persona.

 

Estas son las ventajas

El presidente del Colegio de Notario aclaró que este documento no es un testamento aunque es considerado una disposición de última voluntad, pero en el testamento, el testador dispone de sus bienes para después de la muerte, y el documento de disposiciones premortem se utiliza en vida del otorgante.

 

* Las ventajas:

- La tranquilidad personal del paciente

- El conocimiento de los médicos sobre los deseos del paciente

- La disminución de intervenciones médicas costosas

- Evitar los sentimientos de culpa e impotencia de los familiares

- La disminución de preocupaciones de tipo legal para médicos y familiares

- El abatimiento de gastos innecesarios por la atención médica

- La atención psicológica y espiritual