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Así puedes cobrar una incapacidad si eres derechohabiente del IMSS

El IMSS tiene diferentes tipos de incapacidades y su pago varía según se trate de una enfermedad general, embarazo o por causa permanente, por lo que es importante saber diferenciarlas a la hora de calcular el monto que cobraremos por cada una de ellas.

Según el IMSS una incapacidad es "cuando un trabajador se encuentre incapacitado para trabajar de manera temporal, debido a que sufra un padecimiento derivado de accidente o enfermedad, o bien durante los periodos anteriores y posteriores al parto, el médico del IMSS le expedirá un certificado de incapacidad para justificar su ausencia en los días que se requiera recuperar".

Si se cumplen los requisitos que establece la Ley del Seguro Social, la incapacidad genera el derecho al pago de un subsidio. Los tipos de subsidios y sus características son los siguientes:

Riesgo de trabajo: Se paga al 100% según el salario que el patrón haya registrado ante el IMSS, tiene un límite de pago de un día hasta el término de 52 semanas, según lo determinen los Servicios Médicos del IMSS. No requiere semanas cotizadas previas.

Enfermedad general: Se paga al 60% del salario registrado, al inicio de la incapacidad y se cubre a partir del cuarto día hasta 52 semanas, según lo determinen los servicios médicos, se podrá prorrogar hasta por 26 semanas más. Para poder tramitar una incapacidad por enfermedad general se debe contar con una antigüedad de cuatro semanas previas al padecimiento. Si eres trabajador eventual, 6 semanas en los 4 meses anteriores al inicio de la enfermedad.

Maternidad: Para el certificado único de incapacidad por maternidad, será el 100% del salario registrado, al inicio de la semana 34 de gestación, por el total de días que ampare el documento. Los enlaces se pagarán al 60% del salario i y por los días autorizados en cada documento. Este tipo de incapacidad requiere 30 semanas en los 12 meses anteriores a la fecha en que inicia la semana 34 de gestación. Cuando la asegurada no cumpla con esto, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro, mientras dure el periodo de incapacidad (Artículo 103 de la Ley del Seguro Social).

Si cumples con los requisitos, el pago se realizará al tercer día hábil posterior a la expedición del documento en la ventanilla del banco autorizado para el pago de subsidios en tu entidad, presentando en original y copia fotostática:

  • La “copia - asegurado” del certificado único de incapacidad.
  • Identificación oficial vigente con fotografía.

También puedes recibir el pago directamente en tu nómina si tu empresa tiene celebrado el “Convenio de Pago” con el IMSS. Entrega el original de la “copia - patrón” de tu incapacidad en el área de recursos humanos de tu trabajo.

 

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