La mayoría de los partidos políticos se pusieron de acuerdo para limitar funciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) luego de que ha emitido resoluciones que han afectado decisiones del Congreso, a dirigentes, candidatos y legisladores.
Por medio de una reforma constitucional, con tintes similares a los que propuso en su momento el Ejecutivo federal en materia electoral, se promueve acotar las facultades de interpretación del Tribunal.
Los efectos de la reforma impedirán que progresen los juicios de derechos políticos promovidos por mujeres, personas con discapacidad, personas transgénero, migrantes e indígenas, porque se limitarán las llamadas acciones afirmativas que los incluían en reglamentación del INE y que eventualmente fueron ratificados por el Tribunal.
Con la reforma también se amarrarán las manos a los militantes de los partidos, inconformes con procesos internos sobre la elección de dirigentes u otros asuntos.
La reforma estaba lista para discutirse y aprobarse antes de la Semana Santa, pero la protesta de colectivos de mujeres, reclamos en redes sociales e inconformidades al interior de los grupos parlamentarios la pararon, por el momento.
La Comisión de Puntos Constitucionales suspendió el miércoles pasado la reunión donde se discutiría el dictamen y citó de nuevo hasta el lunes 10 de abril.
Pese a estar en constante confrontación, la reforma fue impulsada por el coordinador de Morena, Ignacio Mier, negociada con PAN, PRI y PRD. De la Oposición, sólo MC la rechaza.
El diferendo en el que el Tribunal corrigió dos veces la convocatoria para la selección de consejeros del INE, al atender demandas de participantes que se sintieron afectados, fue el argumento de Mier para proponer la reforma.
En repetidas ocasiones descalificó a los magistrados, acusó que obedecían otros intereses y que se extralimitaban en corregir decisiones de los diputados.
Anteriormente, Morena se negó a atender sentencias del Tribunal que ordenaban incluir a MC en la Comisión Permanente del Congreso, lo cual fue interpretado como una invasión de facultades sobre decisiones parlamentarias.
En el artículo 41 de la Constitución se propone agregar que en materia electoral las determinaciones que se adopten con relación a la implementación de acciones afirmativas tendrán el carácter de modificaciones legales fundamentales, y "se sujetarán al límite del tenor literal de la ley y esta Constitución", por lo que ni el INE ni el Tribunal podrán ordenar candidaturas de acciones afirmativas fuera de lo que los partidos decidan.
Tal redacción es de interés del PAN y otros partidos que no están de acuerdo en que los obliguen en la postulación de personas transgénero en las acciones afirmativas.
Además, la reforma precisa que las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen "literalmente" la Constitución y la ley.
Se agrega que los partidos políticos, en ejercicio de su autodeterminación y auto organización, establecerán en sus normas estatutarias las reglas para la designación de sus dirigencias, así como las reglas para garantizar el principio de paridad de género en la integración de sus órganos colegiados.
Con esa reforma, se limita la intervención del Tribunal en definir dirigencias en los partidos, lo cual conviene a la dirigencia actual del PRI, que buscó prolongar el mandato de Alejandro Moreno mediante una reforma estatutaria y el Tribunal lo revirtió por estar fuera de la norma interna.
También se beneficia el PRD, que tendrá este año la renovación de su dirigencia y no ha quedado claro si habrá criterio de alternancia de género que ha aplicado el Tribunal Electoral.
Las diversas agrupaciones feministas han advertido que el cumplimiento del principio de paridad estará condicionado sólo a lo que se decida en los partidos políticos y se quita a las mujeres la oportunidad de que haya impugnaciones cuando no se cumpla con ello.
En otra reforma al artículo 73 constitucional, se prevé dotar al Congreso de la facultad de establecer de forma "exclusiva" medidas afirmativas para el acceso de personas pertenecientes a grupos vulnerables al goce y ejercicio de derechos político-electorales, y para el cumplimiento del principio de paridad de género.
Con ello, se establece que sólo los legisladores podrán legislar sobre ello y no podrán emitirse más lineamientos del INE ni generarse más interpretaciones del Tribunal.
La diputada del PRD Gabriela Sodi señaló que las mujeres de la bancada pidieron parar la reforma porque no están de acuerdo con el texto sobre acciones afirmativas.
"Fue una lucha muy larga (la paridad en la ley) que definitivamente no estamos de acuerdo, sí sabemos que el Tribunal ha invadido funciones, pero no nos gusta esa parte, perdemos derechos adquiridos.
"Muchas diputadas estamos en el plan de que se arregle el texto que defienda derechos adquiridos o no vamos a votar a favor", indicó sobre la oposición que ha surgido contra la reforma que limita las facultades del Tribunal para definir candidaturas en acciones afirmativas.
En el artículo 99 está el golpe a las facultades del Tribunal Electoral de interpretar la ley y que se encaminan a que no emitan sentencias relativas a decisiones de la Cámara de Diputados y vida de los partidos políticos.
"Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva y exclusivamente las controversias que se susciten por normas generales, actos y omisiones y resoluciones regulados por las leyes electorales, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley", señala la reforma que acota al Tribunal.
"El Tribunal Electoral dictará sus resoluciones conforme al límite del tenor literal de la ley y esta Constitución, y los principios expresamente establecidos en ésta. Los actos y demás determinaciones de las Cámaras en ejercicio de sus facultades exclusivas, las decisiones de sus órganos de Gobierno y las que correspondan a sus regímenes interiores, quedan excluidas de la jurisdicción del Tribunal".
A cambio, se precisan nuevas facultades para que la Corte conozca de las controversias que se susciten con relación a los regímenes internos de las Cámaras del Congreso de la Unión y las decisiones de sus órganos de gobierno.
En artículos transitorios se indica que, si no alcanza el tiempo para legislar en leyes secundarias, para el proceso electoral del 2024, se aplicarán los lineamientos establecidos para el proceso electoral federal del año 2021, y los procesos electorales locales de los años 2022 y 2023.
"Para los procesos de renovación de los órganos de dirección de los partidos políticos nacionales hasta el año 2024, las normas y los criterios aplicados al proceso de renovación de dirigencias de los partidos políticos nacionales del año 2021".