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Aprueban iniciativa para reformar las Ley de los derechos de los niños, niñas y adolescentes

Plano Informativo | 23/03/2023 | 18:58

Con el objetivo de incidir en la atención y prevención de la problemática creciente del ciberacoso y violencia digital en nuestro estado, por unanimidad, las y los legisladores integrantes de la LXIII Legislatura, aprobaron el Decreto que reforma los artículos 6° en sus fracciones, XXIX, y XXX, y 63 en su párrafo primero, y en sus fracciones, I, III, VI, y X; y adiciona al artículo 6° la fracción XXXI de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí,
 
De esta manera, se incluye el concepto de Violencia digital, entendido como: los actos de, acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, vulneración de datos e información privada, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión de contenido sexual sin consentimiento, convencimiento y reclutamiento, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas sonoras, verdaderas o alteradas, o cualquier otra acción que sea cometida a través de tecnologías de la información y la comunicación, plataformas de internet, redes sociales, correo electrónico, aplicaciones, o cualquier otro espacio digital, que atenten contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada, o vulneren algún derecho humano de las niñas, niños y adolescentes.
 
Se establece que las autoridades educativas, de salud, de seguridad pública, de prevención y de protección de niñas, niños y adolescentes, y demás a las que por sus atribuciones corresponda, “deberán difundir información y materiales relacionados con: orientar a niñas, niños y adolescentes en el conocimiento de sus derechos, para salvaguardar su desarrollo integral; así como la vigilancia en los espectáculos públicos, las películas, los programas de radio y televisión, los videos, los impresos, las redes sociales, plataformas digitales, correos electrónicos y cualquier otra forma de comunicación e información o espacio digital a que tengan acceso niñas, niños y adolescentes, para que no sean perjudiciales para su bienestar integral, o que atenten contra su dignidad”
 
En su exposición de motivos, se indica que el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), define el ciberacoso como “la intimidación por medio de las tecnologías digitales”
 
Así mismo, lo describe como “una forma de violencia” que puede hacer uso de las redes sociales, las plataformas de mensajería, las plataformas de juegos y los teléfonos móviles, entre otros; así como un comportamiento que se repite y que busca atemorizar, enfadar o humillar a otras personas.
 
Enuncia como acciones que pueden formar parte del ciberacoso: la difusión de información falsa, la publicación de fotografías o videos vergonzosos de alguien en las redes sociales.; el envío de mensajes, imágenes o videos hirientes, abusivos o amenazantes, a través de plataformas de mensajería; la suplantación de identidad y la diseminación de información falsa, a través de cuentas falsas. La Unicef señala que el ciberacoso vulnera gravemente a las víctimas en el ámbito de salud física y mental.