Viernes 26 de Abril de 2024 | San Luis Potosí, S.L.P.
local

Derechos Humanos emite recomendación por abuso a jornaleros en SLP

Plano Informativo | 04/12/2022 | 14:44

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 209/2022 a la titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), Luisa María Alcalde Luján, así como al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del estado de San Luis Potosí, Néstor Eduardo Garza Álvarez; al fiscal general de la entidad, José Luis Ruiz Contreras, y al presidente municipal de Villa de Arista, Bernabé Mares Briones, por violaciones a los derechos humanos al trabajo en condiciones de dignidad, en el contexto del trabajo agrícola, así como a la procuración de justicia y al interés superior de la niñez, en agravio de 38 jornaleros agrícolas indígenas en Villa de Arista, San Luis Potosí.

 

El 30 de septiembre de 2020, las personas agraviadas solicitaron la intervención de este Organismo Nacional sobre el caso de personas migrantes, jornaleras agrícolas, en su mayoría indígenas nahuas, originarias de los estados de Hidalgo y Veracruz, que se encontraban en un albergue, quienes laboraron desde mediados de julio de 2020 en el centro de trabajo con un sueldo determinado, a un plazo de 90 días. Sin embargo, no se cumplió lo convenido, pues solo les dieron, en algunos casos, préstamos que les descontaron de su salario.

Asimismo, informaron que las condiciones de trabajo y el alojamiento no correspondían a lo ofrecido, pues trabajaban más de 12 horas al día con una sola comida y el albergue donde pernoctaban no contaba con las condiciones mínimas de seguridad e higiene, además de habérseles retenido sus identificaciones oficiales.

 

La CNDH logró acreditar que servidores públicos de las instancias recomendadas en el caso omitieron considerar la situación de vulnerabilidad de las personas: jornaleras agrícolas migrantes, indígenas, niñas, niños y adolescentes, obviando también la participación de las empresas en el respeto a sus derechos humanos y su responsabilidad, particularmente en la violación al derecho humano al trabajo en condiciones de dignidad, advirtiendo diversas omisiones en su protección.

 

Ante tales agravios, esta Comisión Nacional solicitó a las STPS, STPS del estado de San Luis Potosí, Fiscalía General de Justicia del Estado y Presidencia Municipal de Villa de Arista que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de San Luis Potosí, corroboren la inscripción en el Registro Estatal de Víctimas y procedan a la inmediata reparación integral del daño que se les causó a las víctimas, la cual deberá incluir una compensación justa, en términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí.

 

Además, se deberán impartir cursos integrales en materia de derechos humanos relacionado con el derecho al trabajo para las personas jornaleras agrícolas sobre el trabajo infantil y sus peores formas, así como en materia de los delitos señalados en Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos, incluyendo la explotación laboral y su prevención.

 

Especialmente, a la STPS se le recomienda, entre otras, emitir una circular dirigida al personal de la Oficina de Representación Federal del Trabajo en San Luis Potosí, responsable de la atención de las personas jornaleras agrícolas, la cual deberá contener las medidas pertinentes de prevención y supervisión, a fin de garantizar que no se repitan actos y omisiones como las que dieron lugar a la presente Recomendación. Asimismo, deberá iniciar los procedimientos administrativos respectivos, en el ámbito de sus atribuciones de inspección, respecto de la empresa y centro de trabajo en los que se aborden las inconsistencias detectadas en la presente Recomendación y, en su caso, se proceda a las sanciones correspondientes.

 

A la STPS de San Luis Potosí se solicita emitir una circular dirigida al personal responsable de la atención de las personas jornaleras agrícolas, así como de los albergues públicos destinados a su alojamiento, la cual deberá contener las medidas pertinentes de prevención y supervisión, a fin de garantizar que no se repitan actos y omisiones como las que dieron lugar a la Recomendación.

 

A la Fiscalía General de Justicia del Estado se solicitó instruir a quien corresponda para que el área competente realice una revisión de las constancias que integran la carpeta de investigación, y se instruya a quien corresponda para que se realicen, a la brevedad, las diligencias necesarias para su correcta integración, que derive en su determinación conforme a derecho.

 

A la Presidencia Municipal de Villa de Arista se le solicita instruir a quien corresponda para que se reacondicionen los albergues que forman parte de su patrimonio y que están destinados a brindar servicios a las y los trabajadores jornaleros agrícolas.

 

Finalmente, se solicita que en los convenios que se celebren en lo subsecuente, respecto del uso de los albergues para las y los jornaleros agrícolas, se dispongan cláusulas en las que se garantice la prestación de servicios de calidad, condiciones de infraestructura y seguridad adecuadas, conforme a la legislación nacional e internacional aplicable, así como los procedimientos de supervisión necesarios respecto de su cumplimiento, la temporalidad en que habrán de llevarse a cabo el o los responsables de darle seguimiento y, en su caso, las sanciones correspondientes respecto de su incumplimiento.

 

La Recomendación 209/2022 ya fue notificada a su destinatario y puede consultarse en la página web cndh.org.mx.