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Falla caso en contra de ex funcionarios del CNBV por estafa

Reforma | 04/12/2022 | 13:30

La Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción de la Fiscalía General de la República (FGR) no pudo acreditar que 8 ex funcionarios de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) contrataron ilegalmente los servicios de una universidad por 16.4 millones de pesos, bajo el esquema de la Estafa Maestra.
 
 El Quinto Tribunal Unitario Penal, que preside la magistrada Gabriela Vieyra Pineda, ratificó el no vincular a proceso a los imputados por el delito de uso indebido del servicio público, al estimar que la Fiscalía no acreditó la ilegalidad en el procedimiento de adquisición de unos servicios informáticos en 2015.
 
 El contrato fue adjudicado el 31 de agosto de 2015 por la CNBV al Fondo de Fomento y Desarrollo de la Investigación (Fondict), de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM), para realizar el servicio informático de "Análisis, modelado, implementación, despliegue y puesta a punto de los procesos de Medidas Correctivas y Sanciones".
 
 Si bien fue pactado en 14 millones 202 mil 500 pesos, con impuestos incluidos, la CNBV devengó 16 millones 474 mil 900 pesos.
 
 El 3 de enero de 2020, la Secretaría de la Función Pública (SFP), entonces a cargo de Irma Eréndira Sandoval, denunció ante la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción (FECC) supuestas ilegalidades en la contratación.
 
 En abril de este año, la FECC formuló imputación contra 8 señalados ante Arturo Medel Casquera, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Oriente.
 
 El argumento de los fiscales fue que cuando el Fondict recibió los 16.4 millones, subcontrató a una persona física a la que pagó sólo 125 mil pesos por la totalidad de los trabajos requeridos por la CNBV y que el organismo de la UAEM no ocupó los restantes 16 millones 329 mil 900 pesos, el 99 por ciento del total.
 
 En las audiencias, el juez Medel Casquera resolvió no procesar a los ex funcionarios por una errónea clasificación del delito por parte de la Fiscalía.
 
 El juzgador dijo que el ilícito que les atribuyeron sanciona la subcontratación superior al 49 por ciento de monto total del convenio y en este asunto el Fondict derivó sólo el 1 por ciento.
 
 La FECC apeló, pero la magistrada Vieyra Pineda también confirmó que no había ilicitud, además de que rechazó un planteamiento de la Fiscalía para reclasificar el delito y procesarlos por otro.
 
 Vieyra Pineda señaló que eso no lo podía hacer ella, sino el juez de control, pero siempre y cuando le hiciera saber de la reclasificación de la conducta penal al imputado y su defensa en una audiencia, para que tuvieran la oportunidad de defenderse.
 
 En el fallo, la titular del tribunal unitario rechazó sobreseer o cancelar en forma definitiva esta causa penal, lo que significa que la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción podrá seguir investigando el caso y, eventualmente, volver a judicializar el caso con más elementos o por otros delitos.