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COVID ¿Riesgo de trabajo o enfermedad general?

Plano Informativo | 04/12/2022 | 03:04

El Instituto Mexicano de Seguridad Social estableció los criterios bajo los cuales se calificará como enfermedad de trabajo al COVID-19, destacando a los trabajadores con exposición en primera línea como el sector salud; sin dejar a un lado a todos aquellos que siguen trabajando porque las actividades que realizan son consideradas esenciales, de acuerdo a lo establecido por el gobierno federal.

 

Para considerarse riesgo de trabajo, se toma en cuenta si el trabajador adquiere el virus de COVID-19, por estar expuesto, sin protección, en ejercicio o con motivo de su trabajo, a alguna persona con la enfermedad y la consecuencia es el aumento en la clasificación de la prima de riesgo en el centro de trabajo donde esté registrado.

 

Si el trabajador cumple los requisitos, el médico tratante podrá expedir un certificado de incapacidad temporal para el trabajo, en el que hace constar la imposibilidad temporal del trabajador para realizar sus actividades, y por lo tanto, ampara sus ausencias, con la cual, genera el derecho al pago de un subsidio, tratándose de enfermedad de trabajo, no se requiere de semanas cotizadas y recibe un subsidio del 100 por ciento del salario registrado en el IMSS.

 

En caso de que se determine que el contagio del trabajador no fue a consecuencia de la realización de sus labores y se clasifique como enfermedad general, el trabajador obtendrá una incapacidad temporal y recibirá un subsidio del 60 por ciento del salario registrado en el IMSS.