Paola De la Rosa | Plano Informativo | 01/12/2022 | 01:09
Cabildo aprobó la reclasificación de multas
Con el propósito de proteger la vida de los automovilistas y los peatones de la capital potosina, los integrantes del Cabildo aprobaron la reclasificación de 62 multas de tránsito, que aunque no aumentarán, no recibirán beneficios o descuentos de ningún tipo.
Edgardo Jasso, presidente de la Comisión de Seguridad y Vialidades en el Cabildo capitalino, explicó que las multas que se reclasificaron y que a partir del 1 de enero, luego de que sea aprobada la Ley de Ingresos del 2023 por el Congreso local, será catalogadas como graves porque representan un riesgo para la población y atenten contra la vida, la seguridad, el bienestar y la integridad de la población, pero además estas infracciones ocurren durante la comisión de algún delito.
Aumento de las UMA's, único incremento a multas
Edgar Jasso dijo que el incremento que tendrán las multas será el que derive de la definición de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para 2023, que es una medida federal.
El resto de las multas consideradas en el Reglamento de Tránsito, otras 162 sanciones, sí tendrán derecho a descuentos del 50 por ciento por pronto pago, y del periodo de gracias que se amplió de 10 a 20 días.
Cámaras corporales transparentarán trabajo de Tránsito
Luis Víctor Hugo Salgado Delgadillo, Síndico del gobierno de la capital, señaló que se aplicarán las medidas necesarias para garantizar que el dinero que pagan los contribuyentes por las infracciones de tránsito, llegue en realidad a las arcas municipales y no se quede en "intermediarios".
Salgado Delgadillo consideró que una de las razones por las que los contribuyentes no pagan sus multas de tránsito, es por la historia de corrupción que tiene Tránsito Municipal, por lo que se estarán usando cámaras corporales para grabar las actividades de los agentes de la corporación y en el caso de que se detecte algún acto constitutivo de delito, se procederá con todo el rigor dándose de baja a los funcionarios desleales.
La reclasificación ya se había anunciado
La reclasificación de multas de tránsito había sido anunciada por regidores capitalinos desde hace un par de meses, debido al incremento en el número de accidentes en las calles de la capital potosina y su zona metropolitana.
En su momento, los regidores explicaron las motivaciones para elevar a rango de multas graves, aquellas que evidentemente pueden poner la vida del conductor y sus acompañantes, en caso de algún percance, como un choque, un impacto, una volcadura.
Esto significa que el cinturón de seguridad es clave para evitar sanciones, así como el uso del manos libres, entre otros apoyos tecnológicos.
LISTA DE MULTAS QUE SERÁN CONSIDERADAS GRAVES
4.- Documentos alterados o falsificados
6.- Falta de póliza de seguro vigente, cuando se participe en siniestro
9.- Circular vehículo de dimensión mayor a la reglamentaria sin el permiso correspondiente
11.- Falta de permiso para conducir en menor de edad
12.- Permiso falsificado en menor de edad
22.- Portar placas de circulación falsificadas
23.- Portar placas de circulación policiales en vehículos no autorizados
25.- Portar placas de circulación que no correspondan al vehículo
29.- No usar cinturón de seguridad conductor o pasajeros
30.- Por transportar menores de edad sin cinturón de seguridad o sin asientos especiales en asiento posterior
32.- Usar dispositivos de sonido exclusivos de vehículos de emergencia sin autorización
33.- Usar torretas de emergencia en vehículos no oficiales
53.- Portar luces de emergencia o torretas, sin autorización
55.- Abandonar vehículo ocasionando hecho de transito
56.- Abandono de vehículo por hecho de transito
57.- Abandono de víctimas por hecho de transito
59.- Chocar o participar en hecho de tránsito y causar lesiones
60.- Chocar o participar en hecho de tránsito y causar muerte
61.- Chocar y abandonar el pasaje
62.- Derribar personas con vehículo en movimiento
63.- Ocasionar hecho de tránsito al obstruir la superficie de rodamiento sin abanderamiento por emergencia
64.- Por ocasionar hecho de tránsito al obstruir la vía pública
66.- Agresión física o verbal a los Agentes de Vialidad
69.- Circular en acera o lugares de uso exclusivo para peatones
82.- Circular en vías de flujo de circulación continua
84.- No usar casco protector en conductor o su acompañante
86.- Realizar actos de acrobacia en la vía pública y competencias de velocidad
88.- Viajar con más personas de las determinadas en la tarjeta de circulación o el permiso provisional
90.- Circular vehículos pesados en zonas restringidas
91.- Transportar carga con exceso de dimensiones
100.- Circular a exceso de velocidad
101.- Conducir vehículo temerariamente. poniendo en peligro la seguridad de las personas y los bienes
105.- Circular con personas en estribo
106.- Circular con puertas abiertas
107.- Circular con velocidad inmoderada respecto a la reglamentada en zona escolar, hospitales y mercados
108.- Circular con velocidad inmoderada
111.- Circular por carril contrario para rebasar
115.- Circular sobre la banqueta, camellones, andadores, isletas o rayas longitudinales
116.- Circular manipulando equipo de comunicación portátil o telefonía móvil sin que emplee el accesorio conocido como manos libres
120.- Circular zigzagueando, poniendo en peligro la circulación
125.- Entablar competencias de velocidad en la vía pública
126.- Intento de fuga
127.- Obstaculizar o impedir voluntariamente la circulación de vehículos, peatones y semovientes en la vía pública
128.- Obstaculizar o impedir voluntariamente la circulación o el paso a las ambulancias,
patrullas, bomberos, convoyes militares, ferrocarril
134.- Transportar personas en la parte exterior de la carrocería o estribo
144.- Manejar con aliento alcohólico
145.- Manejar en estado de ebriedad
150.- No obedecer indicaciones de Agente de Tránsito
158.- Permitir conducir un vehículo del servicio público de transporte de personas, a otra distinta al operador
162.- Estacionarse en bahías de circulación para transporte urbano colectivo y salidas y entradas de estas
163.- Estacionarse en bahías, rampas o estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad
166.- Estacionar vehículo en sitios autorizados para uso exclusivo de terceros
171.- Estacionarse en la salida de vehículos de emergencia y entrada y salida de hospitales
180.- Estacionarse frente a entrada de cocheras
181.- Estacionarse frente a un hidrante
184.- Estacionarse dentro de cruceros, intersecciones y en cualquier área diseñada solamente para la circulación de vehículo.
191.- Estacionarse en cajones de estacionamiento exclusivo y especial para personas con discapacidad a menos que se trate de un vehículo que esté debidamente identificado según él y que cuente con el permiso vigente
201.- Estacionarse frente a hidrantes, rampas de carga y descarga o de acceso para personas con discapacidad y cocheras, excepto los propietarios o personas autorizadas por los mismos
206.- Dañar o destruir las señales de tránsito
209.- No obedecer señalamiento restrictivo
210.- No obedecer señal de alto en cruce de ferrocarril
211.- No obedecer señal de alto