Jorge Torres | 14/11/2022 | 01:43
En febrero, padrón de deudores alimentarios morosos
El pasado 10 de noviembre el Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó por fin la iniciativa para crear un padrón de deudores alimentarios morosos, iniciativa que tenía casi un año en la congeladora en esta Legislatura.
Esta modificación al Código Familiar, así como la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, entrará en vigor el 10 de febrero del año próximo, ya que en el decreto de creación se establece que estará vigente 90 días después de su publicación en el Diario Oficial del Estado.
Además de San Luis Potosí, entidades como Jalisco, Zacatecas, Chiapas, Estado de México, Ciudad de México, Tabasco, Oaxaca, Nuevo León y Puebla, entre otros, cuentan con estas herramientas legales para proteger a las familias, del abandono.
La medida federal está vigente desde 2011
A partir del año 2011 en el Sistema Jurídico Mexicano se contempla la creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos como un mecanismo jurídico para asegurar el cumplimiento del pago de la obligación de dar alimentos.
La legislación federal estableció que "El Registro de Deudores Alimentarios Morosos es estatal y estará a cargo del Registro Civil o del Poder Judicial, según lo disponga el Código Civil, Código o Ley para la Familia del estado de que se trate".
Pero además establece "Consecuencias Jurídicas cuando el Deudor Alimentario Moroso es Inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos". Lo que significa que cuando un deudor alimentario moroso es inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, se producen consecuencias jurídicas, que afectarán el resto de su vida.
Así afecta estar en el padrón de morosos
La reforma federal de 2011 establece así que "Según la entidad federativa de que se trate, la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos constituye prueba plena en el caso del delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar o incumplimiento de la obligación alimentaria".
Además, "En el caso de que el deudor alimentario desee contraer matrimonio, el juez u oficial del Registro Civil, según sea el estado de la República de que se trate, informará al otro contrayente sobre la existencia de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Y debido a que estos deudores alimentarios morosos solían ir de una entidad a otra para evadir el pago de pensión alimenticia, la reforma de 2011 también establece que se debe "Proporcionar información sobre las inscripciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos a las sociedades de información crediticia (buró de crédito) con las que se tenga celebrado convenio"
Este derecho está consagrado en la Constitución federal
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce este derecho a la alimentación y el Estado Mexicano garantiza el derecho de toda persona a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.
Por ello "Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación, la atención médica y la educación. Algunos códigos civiles, códigos y leyes para la familia de las entidades federativas disponen que los alimentos comprenden además de lo anterior los gastos de embarazo y parto. Algunos de estos dispositivos legales agregan que para el caso de menores de edad, los alimentos comprenden los gastos para educación y aquellos gastos que sean necesarios para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales; tratándose de adultos mayores que carezcan de capacidad económica, los alimentos incluyen todo lo que sea necesario para su atención geriátrica; y por lo que respecta a personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, los alimentos incluyen lo necesario para lograr su habilitación, rehabilitación y desarrollo.