publimetro | 14/10/2022 | 14:27
Sólo las personas con cuentas bancarias inactivas, que no hayan recibido un depósito o retiro en seis años, corren el riesgo de perder su dinero si no acreditan ante su banco la propiedad de los recursos.
El Artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito “vigente” determina que los recursos de dichas cuentas serán transferidos a una “cuenta global”, administrada por los bancos, después de los primeros tres años de inactividad: sin depósitos ni retiros.
Señala que las instituciones bancarias mantendrán los fondos intervenidos durante tres años más en la “cuenta global” y, si al término de este último plazo nadie lo reclama, el dinero será asignado a la beneficencia pública.
Para tal efecto, el Articulo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito establece que los bancos solo entregarán a la beneficencia un importe “que no exceda” 300 días de salario mínimo general “en el Distrito Federal” por cuenta, que actualmente equivale a 51 mil 861 pesos.
¿Qué cambios aprobaron los diputados?
El 11 de octubre pasado, la Cámara de Diputados aprobó una reforma que hace tres modificaciones al Artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito:
Primera
En el párrafo cuarto, cambia el monto máximo que los bancos entregarán a la beneficencia pública, de “300 días de salario mínimo” a 540 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA); que dinero pasa de 51 mil 861 a 51 mil 958.80 pesos.
Segunda
Se adiciona un párrafo, que sustituye al quinto que hoy está vigente, donde se determina que después de entregar un saldo que no exceda de 540 UMAS –por cuenta bancaria inactiva- a la beneficencia, los recursos adicionales se entregarán a la seguridad pública.
Tercera
Para asegurar la transferencia de los recursos intervenidos de las cuentas bancarias inactivas, la reforma cambia el último párrafo de la ley actual y lo recorre al sexto.
¿A quién afecta la reforma?
El profesor emérito del Tec de Monterrey, Raymundo Tenorio Aguilar, explicó a Publimetro que la reforma aprobada “no afecta a nadie ni confisca ni un peso”, si las personas reciben depósitos y realizan transferencias o pagos de forma periódica.
Explicó que el párrafo cuarto de dicho artículo es lo único que en realidad se está reformando, con la finalidad de cambiar el monto que hoy se destina a la beneficencia, de 300 salarios mínimos a 540 UMAS; para que el resto de los recursos se destine a la seguridad pública.
“Si una persona tiene una cuenta bancaria, donde ahorra, ha depositado inversiones en pagarés o cuenta de cheques, deberá de procurar tener algún movimiento de retiros o depósitos o de renovación de su inversión, refirió.
El especialista precisó que si una persona abandona su cuenta por tres años, la ley obliga al banco a integrar un expediente y a notificar al cliente por escrito, 90 días antes de cumplirse dicho plazo, que su dinero será transferido a una cuenta global.
Apuntó que en caso de no haber una respuesta durante los tres años siguientes, los recursos abandonados serán entregados a la beneficencia y, su caso, a la seguridad pública como lo define la reforma aprobada por los diputados, que ya llegó al Senado para su análisis y eventual aprobación.