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Multan a Delgado y a Morena por llamar traidores a diputados

Reforma | 30/06/2022 | 21:35

La sala especializada del Tribunal Electoral Federal, por mayoría, aprobó multar a Mario Delgado y a su partido, Morena, por considerar la existencia de calumnias en sus mensajes en redes en contra de partidos y legisladores llamándolos "traidores a la patria" por no aprobar la reforma eléctrica.
 
 "Son existentes la calumnia y la falta del deber de cuidado que se atribuyeron a Morena (). Es existente la calumnia atribuida a Mario Martín Delgado Carrillo presidente nacional de Morena", señala la sentencia.
 
 A Morena se le multó con 57 mil 732 pesos y a Delgado, en lo individual, con 19 mil 244 pesos .
 
 A propuesta de la Magistrada ponente Gabriela Villafuerte, con el voto a favor del Magistrado presidente Rubén Lara y el voto en contra del Magistrado Luis Espíndola, la resolución le dio la razón al PRI y a los legisladores de MC que denunciaron esas acusaciones por calumniosas.
 
 Los representantes de PRI y MC señalaron al dirigente nacional de Morena y al partido "por la difusión de propaganda calumniosa con motivo de dos publicaciones en sus perfiles de Twitter el 23 de abril ". Al partido lo acusaron "por falta al deber de cuidado".
 
 Los mensajes fueron publicados en la cuenta de Delgado y en las de Morena.
 
 "En los tuits de Morena se advierte la imputación directa y unívoca al Partido Revolucionario Institucional y otros del delito de traición a la patria el cual está contemplado en el artículo 123 del Código Penal Federal, sin prueba alguna", señala la sentencia aprobada.
 
 "(Lo publicado) pudo influir en la ciudadanía de las seis entidades federativas con proceso electoral local", añade.
 
 El documento señala que se advierte que lo publicado por Morena fueron palabras de Delgado, las entrecomilló y el dirigente, después, "reconoció implícitamente su autoría al defender su libertad de expresión" con lo difundido.
 
 " El acta circunstanciada del 26 de abril evidenció que Mario Delgado dijo que el partido quejoso y otros, al no aprobar la reforma eléctrica traicionaron a México o a la patria y la gente lo que debía considerar al votar el 5 de junio", precisa el documento.
 
 El Magistrado Espíndola consideró que la calumnia tiene que ver con imputación de hechos o delitos falsos y esto no era así en el caso analizado.
 
 "En el caso no se acredita la imputación de un hecho o delito falso porque si bien se podría concluir que se imputó el delito de traición a la patria, no se advierte que se trate de una simple afirmación sin sustento alguno ()", expresó el magistrado Espíndola.
 
 En otra resolución, y sobre denuncias relacionadas con el proceso de revocación de mandato, los magistrados exoneraron al Presidente Andrés Manuel López Obrador y determinaron que no hubo infracciones de su parte en la conferencia matutina del 7 de marzo.
 
 Sin embargo, al resolver una queja del PRD por comentarios e intervenciones de funcionarios federales en esa conferencia presidencial, los magistrados consideraron existente la infracción por parte del director de Pemex y el secretario de Agricultura.
 
 Los funcionarios federales, señaló la sentencia, fueron responsables de propaganda gubernamental en periodo prohibido.
 
 La sentencia consideró además que tanto el vocero de la Presidencia como el titular de Cepropie también cometieron infracciones a la ley al difundir esa propaganda indebida por las restricciones en el periodo previo a la jornada de revocación del 10 de abril.
 
 Estas sentencias, en caso de inconformidades, podrían ser impugnadas ante la sala superior del TEPJF, en donde se determinará la última palabra, inatacable.