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Prisión preventiva ¿Una manzana envenenada? Juan Paulo Almazán Cué

Plano Informativo | 25/06/2022 | 01:06

Es una medida temporal sin otra opción
 
Para el magistrado Juan Paulo Almazán Cué, “Uno de los temas más discutidos y debatidos por especialistas en la materia penal es la prisión preventiva oficiosa en nuestro país”.
 
Explicó que “para entender a qué me refiero y evitando lo más posible un lenguaje técnico, explico que la prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar impuesta por el juez penal a la persona, que consiste en privarla temporalmente de su libertad, sin que el juez en audiencia tan siquiera permita llevar a cabo un debate en donde el abogado defensor puede establecer la posibilidad de que se le aplique a su cliente alguna otra medida cautelar idónea y proporcional, bajo el respeto al principio de presunción de inocencia, al de juicio previo y, sobre todo, al criterio de mínima intervención”.
 
Lo único que se requeire es que existan datos, no pruebas
 
Almazán Cué dijo también que “el Ministerio Público Fiscal tampoco se hace cargo en la audiencia de justificar el por qué la persona debe mantenerse privada de su libertad, dado que el juez sí o sí deberá ordenar la prisión preventiva en los casos que la propia Constitución establece en su artículo 19”.
 
Consideró el letrado que “Por ello es que se trata de una prisión automática en donde lo único que debe ocurrir es que existan datos, es decir, no pruebas contundentes que establezcan que la persona probablemente y no plenamente, cometió o participó en un hecho considerado como delito”.
 
El magistrado advirtió que “Esto automáticamente se convierte en una pena anticipada, dado que no se ha concluido a través de un juicio si la persona es culpable o inocente, es decir, puede estar en la cárcel sin habérsele dictado una sentencia”.
 
Legislador mexicano fue quien amplió el catálogo de delitos
 
Y es que ello ocurre así, dijo Juan Paulo Almazán, dado que fue el propio legislador mexicano quien en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que además fue reformado y ampliado el catálogo de delitos que imponen obligadamente, se aplique la prisión preventiva oficiosa.
 
Y agregó que “Habrá quien sostenga que los presuntos delincuentes no deben tener derechos o quien piense que en un sistema de Justicia se convierte eficaz en la medida en que se encarcela a las personas, cosa que resalto a título personal, no comparto entendiendo que, como he dicho, si no se ha emitido sentencia condenatoria que determine con toda precisión que la persona sí cometió el hecho considerado como delito, esto se pronostica como una condena anticipada y ello es inaceptable en un sistema que pregona el principio de presunción de inocencia”.
 
No tiene correlación con el fin del sistema penal
 
Sin embargo Almazán Cué consideró que “Si la intención de que un juez emite una medida cautelar es exclusivamente para garantizar o asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del o los testigos, o evitar la obstaculización del procedimiento, creo yo que el generar un catálogo de delitos que preimponen la prisión preventiva, que además como ya mencioné, fue engrosado por el Poder Legislativo al haber incluido delitos en el tema de corrupción, delitos electorales, etcétera, no parece tener correlación con los fines del sistema penal, porque si no se permite el análisis y ponderación del juez sobre la pertinencia de imponer esa medida, esto convierte al sistema en un inquisidor para quien está sujeto a un procedimiento penal, aún sin sentencia”.
 
Tarde o temprano tendremos que expulsar la prisión oficiosa
 
El expresidente del Poder Judicial consideró que “Tarde que temprano, entenderemos que la prisión preventiva oficiosa deberá expulsarse de nuestro Sistema Penal Mexicano porque transgrede el Derecho Internacional al cual estamos sujetos, entre estos la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 11, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14.2, la Declaración del Hombre y el Ciudadano en su artículo 9, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en su artículo 8.2, porque todo imputado tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.
 
Por ello pregunto, ¿no es la prisión preventiva una manzana envenenada?”.