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Llegó mayo, ¿te toca reparto de utilidades?

Agencia Reforma | 04/05/2022 | 12:03

Después de diciembre, mayo es uno de los meses más esperados... por el reparto de utilidades.
 
En México, la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), es el derecho a obtener una parte de los rendimientos que obtuvo el patrón durante el año y corresponde al 10 por ciento de las ganancias gravables que la compañía manifestó en su declaración anual.
 
De acuerdo con la Ley del Trabajo, esta prestación debe pagarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en la que el patrón presentó su declaración anual. En el caso de las personas morales, se debe entregar durante mayo; las personas físicas tienen hasta el 29 de junio.
 
"Hay trabajadores que a su persona física le están exigiendo utilidades en mayo, porque nada más se cree que es en mayo, (pero) la ley lo que dice es que las utilidades se deberán repartir 60 días después de haber presentado la declaración anual", enfatizó Karla Rojas Quezada, socia de MSN consultores.
 
Resaltó, que a partir de este año las utilidades tendrán un tope de 90 días de salario.
 
Además, no todas las empresas están obligadas a pagar la PTU. 
 
Entre las excepciones están las de nueva creación durante el primer año de operación, las instituciones de asistencia privada sin fines de lucro, y las compañías que hayan declarado para el impuesto sobre la renta una cantidad menor a los 300 mil pesos.
 
También no todos los trabajadores tienen derecho a recibirla, entre ellos están: los socios y accionistas de la empresa; directores, administradores o gerentes generales; quienes prestan sus servicios por honorarios; trabajadores temporales o que hayan laborado menos de 60 días para la compañía.
 
Incluso si eres ex trabajador de una empresa, puedes ser acreedor al reparto de utilidades correspondiente al año que trabajaste con esa compañía. Por ejemplo, si en el 2022 ya no laboras para la empresa, deberías recibir el PTU correspondiente del 2021.
 
Aunque comúnmente esta prestación se otorga en mayo, los empleadores tienen hasta un año para pagarla.
 
Si las empresas no comparten sus ganancias con sus colaboradores pueden ser acreedoras a multas de entre 24 mil 55 pesos a 481 mil 100 pesos.
 
Los empleados que no reciban está prestación pueden buscar asesoría gratuita en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) en el 333 613 3236.