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Pensión alimenticia: a partir de qué período quedará prohibida la salida del país de padres incumplidos

Infobae | 30/11/2021 | 10:22

Uno de los temas importantes en México es la pensión alimenticia, una obligación de los padres a los hijos y viceversa; sin embargo, en esta ocasión revelaremos a partir de qué período se prohibirá la salida del país a los incumplidos.

 

De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia quedará prohibida la salida de territorio nacional a aquellos que incumplan con el pago de la pensión alimenticia.

 

La notificación señala que esta medida se considera de manera obligatoria desde el pasado lunes 29 de noviembre del presente año, pues es derecho del menor y por tanto, los padres deberán cumplir.

 

Sin embargo, no podrá ser aplicado de inmediato, sino después de que exista una investigación y valoración judicial de cada caso.

 

Los ministros reconocieron que la medida impugnada es razonable para restringir temporalmente el derecho de libertad de tránsito, pero en su dimensión exclusiva de salir del país, ya que frente a ello impera el principio constitucional del interés superior de la niñez.

 

Es necesario recalcar que la pensión alimenticia no se refiere solamente a los alimentos, porque también debe incluir otros elementos como: hogar, vestido, asistencia en caso de enfermedad, esparcimiento (diversión o distracción) y gastos relativos con la educación.

 

El pago de pensión podría concluir a los 18 años, ya que llega la mayoría de edad para los jóvenes; sin embargo, si los hijos siguen estudiando, entonces ésta deberá seguir entregándose hasta que terminen sus estudios.

 

En caso de que una persona quiera dejar de trabajar para no cumplir con su obligación, los afectados podrán ir con las autoridades y establecer el delito de abandono. Si el padre se declara imposibilitado para ofrecer la pensión, serán los abuelos quienes deberán proporcionarla.

 

La pensión alimenticia hacia los pequeños o jóvenes la pueden acordar los padres o involucrados de manera voluntaria, mediante procedimientos de pago en consignación, ante mediadores, en los convenios de divorcio, así como de manera forzosa en la demanda correspondiente.

 

Por su parte, en el caso de los padres, éstos tampoco quedarán desprotegidos al llegar la edad adulta, pues se les debe dar una pensión alimenticia y velar por su bienestar.

 

De acuerdo con el Código Civil Federal, las personas de la tercera edad pueden exigir una pensión alimenticia a sus hijos por derecho, ya que no solo los padres están obligados a proveer a los hijos, sino que éstos también deben dar una mensualidad a sus padres al llegar a la edad avanzada.

 

Sin embargo, en caso de que los hijos no puedan ver por la alimentación de los adultos mayores, la responsabilidad también recae en los nietos.

 

De ese modo, los papás podrán demandar a los hijos para solicitar la pensión de alimentos ante el Poder Judicial de la Federación de la Ciudad de México, una vez ahí deberá presentar las actas de nacimiento de ambas personas para avalar el parentesco.

 

El solicitante será respaldado por un juez, quien deberá atender el caso y asignar el monto necesario. En caso de que existan varios hijos, durante la demanda alimenticia se evaluará la situación de cada uno de ellos y se podrá repartir la obligación de manera equitativa, equilibrada y conforme a sus posibilidades.